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El TS acusa a Chaves y Griñán de cometer «auténticas ilegalidades»

Los ex presidentes de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán (i) y Manuel Chaves (d)
Los ex presidentes de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán (i) y Manuel Chaves (d)larazonfreemarker.core.DefaultToExpression$EmptyStringAndSequenceAndHash@69f48aa5

El Tribunal Supremo acuerda continuar el procedimiento contra Griñán, Chaves, Viera y Zarrías por un delito de prevaricación administrativa. El magistrado cuantifica el fraude en 855 millones de euros y destaca las trabas a las que se ha tenido que enfrentar la juez Alaya.

El Tribunal Supremo acuerda continuar el procedimiento contra los ex presidentes de la Junta José Antonio Griñán y Manuel Chaves, así como los ex consejeros andaluces José Antonio Viera y Gaspar Zarrías por un delito de prevaricación administrativa. En el caso de José Antonio Viera el juez instructor del caso, Alberto Jorge Barreiro, entiende que, además del de prevaricación hay indicios también de que pudo cometer malversación de fondos públicos, por lo que propone que se continúe el procedimiento contra él por estos dos delitos.

Para los tres aforados -Chaves, Zarrías y Viera- el juez eleva una exposición motivada a la Sala para que trámite el preceptivo suplicatorio, necesario en este momento para continuar el procedimiento contra ellos. En el caso de Griñán, que había solicitado el sobreseimiento de la causa en lo que a él se refiere, el magistrado motiva a través de un auto los indicios recabados contra él por los que se le imputa el delito de prevaricación. Así, el magistrado le considera presunto coautor y por tanto desde el punto de vista sustantivo material debe ser enjuiciado conjuntamente con los restantes aforados. Por el contrario, el juez instructor de la causa argumenta que "ninguna responsabilidad se le puede achacar"a la ex consejera de Presidencia María del Mar Moreno.

Así funcionaban las subvenciones

A lo largo de los 130 folios de la exposición motivada el magistrado analiza en primer lugar el sistema establecido durante diez años, de 2000 a 2010 para conceder ayudas socio laborales a empresas y particulares por parte de la Junta de Andalucía. El juez relata cómo el sistema legal de subvenciones se fue modificando para convertirse con el paso del tiempo en la figura de transferencias de financiación, con una ausencia del control propio de las subvenciones.

Una vez que se ha detallado la mecánica establecida para conceder las ayudas socio laborales el juez recoge las 22 modificaciones presupuestarias que se aprobaron a lo largo de estos años y que resultan relevantes para configurar el delito de prevaricación. Esas modificaciones presupuestarias fueron arbitrarias ya que según el juez, "se estaba haciendo un ejercicio arbitrario del poder que tenían atribuido, como integrantes del consejo de gobierno, poder que se desviaba hacia unos objetivos que tenían un componente claramente ilícito, por el sistema arbitrario aplicado. "Con esas modificaciones se realizaba un aporte sustancial de dinero para pagar subvenciones ilegalmente concedidas". El juez cita las palabras del interventor general en un escrito dirigido al Parlamento de Andalucía en el que señalaba que los imputados "cebaron sin descanso la partida de los eres".

El juez en su exposición detalla todos los indicios recabados contra los aforados, así como las advertencias reiteradas del interventor, un elemento fundamental para acreditar el conocimiento de la ilegalidad del sistema establecido.

Conclusión: Era un sistema ilegal

Alberto Jorge Barreiro concluye que el sistema de subvenciones investigado fue ilegal. El magistrado se pregunta si un sistema de intervención es eficaz "cuando el que hace la labor de interventor general tiene que controlar la actuación de quienes lo nombran discrecionalmente para ejercerla, es decir, si el interventor puede realizar un control eficaz cuando es nombrado discrecionalmente por el intervenido"

El magistrado cuestiona el desconocimiento que esgrimieron los aforados cuando comparecieron en el Tribunal Supremo. En el auto que afecta a Griñán el instructor recuerda que se ha investigado una estructura claramente jerárquica y piramidal "pues no sólo es que la falta de entrega por la viceconsejera de los informes que se dirigen al consejero contradiga de forma patentemente irrazonable lo que sucede en casos similares, sino que de acogerse la versión del imputado, en la junta de Andalucía habría un sector de altos funcionarios ( de viceconsejerias hacia abajo) que estarían realizando una especie de complot o de conspiración del silencio dentro de las Consejeria de Empleo, Economia y Hacienda para ocultar a los respectivos consejeros los informes relevantes y alarmantes que les llegaban referentes al sistema de aplicación de las transferencias de financiación". El juez considera que el sistema de conceder ayudas o subvenciones mediante las transferencias de financiación generaba el falseamiento del presupuesto.

El magistrado dedica gran parte de su exposición a fundamentar por qué las decisiones adoptadas por los aforados fueron arbitrarias e injustas, requisitos para acreditar que con sus actos pudieron cometer un delito de prevaricación administrativa.

Fraude de 855 millones

El instructor tiene en cuenta que la Intervención General de Andalucía "advirtió"a Griñán "no de meras irregularidades en la tramitación y control de las subvenciones por el sistema de transferencia de financiación, sino de auténticas ilegalidades".

El magistrado cuantifica en 855 millones de euros el dinero presupuestado y que la Junta de Andalucía gastó y pagó desde 2000 a 2010 en las subvenciones acordadas y concedidas. En relación al perjuicio económico ocasionado a la Administración andaluza, el magistrado considera que no se podrá valorar con exactitud a hasta pasados unos años. El grueso mas importante de este dinero se dedicó a los 77 eres, en donde se efectuaron pagos excesivos.

Trabas a la juez Alaya

El magistrado dedica también un apartado en el auto de Griñán a destacar los problemas que plantean los aforamientos, en cuanto que fragmenta el proceso e impide un enjuiciamiento conjunto, cuando el aforado además puede renunciar al fuero en un momento determinado. El juez señala que la causa se ha instruido durante 4 años en Sevilla sin que la juez haya podido investigar directamente a la cúpula de la pirámide funcionaria de la Junta de Andalucía por tener la condición de aforados. Y cuando el Supremo entra a hacerlo, cuatro años después, "la investigación procesal ya está consolidada y las posibles vías o fuentes de averiguación directas contra los aforados se muestran ya mas bien marchitas o inaccesibles para reiniciar una instrucción". En el caso de Griñán el juez entiende que por las razones de conexidad e inescindibilidad del contenido de la causa y dada la posible coautoria de un presunto delito de prevaricación no procede atribuir la competencia al juzgado de Sevilla.