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Juana Rivas: Si no aparece en siete días, estará en busca y captura

El Tribunal Constitucional rechaza su recurso de amparo para paralizar la restitución de sus hijos. El martes 8 deberá comparecer en el juzgado

Juana Rivas, el pasado 25 de julio
Juana Rivas, el pasado 25 de juliolarazon

El Tribunal Constitucional rechaza su recurso de amparo para paralizar la restitución de sus hijos. El martes 8 deberá comparecer en el juzgado.

El tiempo se le agota a Juana Rivas. La madre de Maracena (Granada), en paradero desconocido junto a sus dos hijos desde el pasado miércoles, deberá verse junto a su ex marido, Francesco Arcuri, el próximo 8 de agosto en el Juzgado de Instrucción Número 2 de Granada. Los abogados del bufete Montero Estévez, a los que recurrió Juana el pasado viernes, presentaron ayer por la mañana un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) con un objetivo: paralizar la restitución de sus hijos a su progenitor. Sin embargo, el TC ha inadmitido a trámite esta demanda, que «solicita que se preserve su derecho a retener a sus hijos menores», porque «no cumple con el requisito, exigido por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, consistente en la falta de agotamiento de la vía judicial previa». En otras palabras, el Alto Tribunal considera que, antes que él, deberían pronunciarse otras instancias intermedias, como la Audiencia Provincial de Granada o el Tribunal Supremo. Así, según fuentes judiciales, si Juana no aparece en el juzgado dentro de siete días, se enfrenta a dos opciones: una orden de busca y captura o, directamente, la detención.

Tras reconocer su culpabilidad, Arcuri fue condenado por malos tratos en 2009 cuando ambos vivían en Granada y tenían un hijo de tres años. Después de que se le interpusiera una orden de alejamiento, Arcuri regresó a su Italia natal. Sin embargo, ya en 2013, la convenció para retomar su relación. Se trasladaron a la localidad de Carloforte, en la isla italiana de San Pietro, donde trabajaban en la casa rural que Arcuri acababa de abrir y donde concibieron a un segundo hijo. Según el relato de Juana, los malos tratos físicos y psíquicos a los que le sometía la obligaron a huir de allí el verano de 2016 junto a sus dos retoños, pretextando que querían pasar unos días con su familia granadina. Una vez en Maracena, interpuso una nueva denuncia, que aún no ha sido remitida a las autoridades italianas. Francesco niega todas estas acusaciones, incluida la primera sentencia: asegura que admitió los malos tratos para seguir pudiendo ver al que entonces era su único hijo. En todo caso, Juana no quiso regresar, y menos aún dejarle ver a los niños.

Amparándose en el Convenio de La Haya, Arcuri recurrió a la Audiencia Provincial de Granada para exigir que los pequeños, que ahora tienen 11 y 3 años, le fueran restituidos. Su petición fue denegada. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada le dio la razón, resolviendo con que la madre debía entregarle a sus hijos la semana pasada. Fue en ese momento cuando Juana decidió desaparecer junto a sus hijos.

Tras la huida, Arcuri y su abogado interpusieron una denuncia contra la madre por varios delitos, entre ellos el de secuestro interparental, el de desobediencia a la autoridad judicial y el de violencia psicológica continuada contra el padre y los menores. Delitos que le podrían acarrear penas de cuatro años de cárcel. Ante esta situación, que discurrirá por vía penal, el Juzgado de Instrucción número 2 de Granada decidió citar a las dos partes para el próximo 8 de agosto. Una cita a la que Juana, tras la inadmisión a trámite del TC, está obligada a acudir.

Con todo, los abogados de la joven creen que todavía hay vías abiertas. El despachó aseguró ayer que retomarán su solicitud de amparo ante el TC. Además, están a la espera de que la Audiencia Provincial de Granada suspenda la ejecución de la orden que obliga a la joven a entregar a sus hijos a Arcuri.

El despacho de abogados Montero Estévez presentó su recurso al TC con la esperanza de que el Alto Tribunal tomara una resolución similar a la que adoptó en 2015 con Desirée Vicente, un caso que guarda muchos paralelismos con el de Juana Rivas y que también fue defendido por este bufete. Desirée también residía en el extranjero, en este caso en Suiza, junto a su marido, de nacionalidad griega, con el que tenía una niña de tres años. En agosto de 2013, mientras se encontraban de vacaciones en el país de su marido, sufrió en la vía pública una agresión tanto de su ex pareja como del abuelo paterno de la menor, en presencia de la niña y de varios testigos. Tras declarar en comisaría, y ponerse en contacto con la embajada española, Desirée fue trasladada esa misma noche a España junto a la menor. En su caso, y esta es una de las diferencias principales respecto a la situación de Juana, aún no hay una condena firme por malos tratos. Su procedimiento sigue abierto.

Como en el caso de Granada, Desirée tenía dos resoluciones judiciales contradictorias. Después de que llegara la orden de restitución de sus hijos a su padre, un juzgado de Madrid le dio la razón a la madre, mientras que la Audiencia Provincial dictaminó que la niña debía regresar a Suiza. En su caso, el amparo del TC llegó apenas 10 minutos antes de que tuviera que hacerse efectiva la entrega de los pequeños. Ya en 2016, el Constitucional emitió una sentencia pionera en la que anulaba el auto de la Audiencia de Madrid, entre otras cosas porque no se había valorado que su hija estaba ya totalmente integrada en España. «Juana tiene derecho a agotar la vía judicial. Debe confiar en nuestro sistema, que a veces se equivoca. Pero los milagros existen. Siempre debe primar el interés del niño», afirmaba ayer Desirée a LA RAZÓN.

Por su parte, Almudena Mendoza, una de las letradas que han trabajado en el recurso, resaltaba en este diario el «paralelismo» entre ambos procesos. Entre otros factores comunes se encuentra «el arraigo en España de su hijo mayor, de 11 años, que ha vivido gran parte de su vida» en nuestro país. También recuerda que, entonces, el TC, al aceptar el recurso de amparo, indicaba que «el interés del menor debe primar sobre cualquier otra ley nacional o supranacional», en referencia al Convenio de La Haya, y «sólo puede ser amparado por los juzgados españoles».