Prisión permanente revisable

Se configurará como una pena «excepcional» para delitos graves

QUÉ DECÍA LA LEY. El Código Penal establece que el máximo de cumplimiento es 40 años para delitos graves de terrorismo.
CÓMO QUEDA AHORA. Se establecerá un mínimo de permanencia en prisión, a partir de lo cual se revisará la condena.

 
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26 Enero 12 - - F. Velasco

El titular de Justicia se encargó de dejarlo muy claro desde el principio. Esa medida tendrá «carácter excepcional y revisable», igual que ya hay en otros países europeos, como Francia, Italia o Grecia, y sólo se aplicará para «supuestos muy restringidos que han alcanzado el máximo grado de repulsa social». Ruiz Gallardón insistió en que se trata en ningún caso  de una «prolongación de penas instauradas en el Código Penal». Además, reseñó que  el carácter revisable de la misma «hará que sea  compatible con la reinserción». «De cadena perpetua, nada», concluyó al respecto.


 

 
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