«Tarifas inequitativas»: Ángeles González-Sinde, ministra de Cultura, junto a José Luis Borau, actual presidente de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)

Cultura favorece el monopolio de la SGAE según Competencia

19 Enero 10 - Madrid - C. David Carrón

La Comisión Nacional de Competencia considera en un informe que el «intervencionismo» de Cultura  ha desencadenado el sistema de monopolio en el que operan las entidades de gestión de derechos de autor.

Como adelantó LA RAZÓN el pasado viernes, la Comisión Nacional de Competencia publicó ayer un informe sobre la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual en España. El documento resulta demoledor en cuanto a la falta de competencia en el sector: «Existen en España siete monopolios –en relación a siete entidades de gestión– que gestionan cada uno un conjunto diferente de derechos reconocidos». Y señala como única excepción  el sector audiovisual, pues DAMA surgió como alternativa a la SGAE. Los expertos consideran que de este mal del monopolio se deriva la «falta de transparencia», «las tarifas inequitativas y/o discriminatorias» y las dificultades de gestión «online» de los derechos, según el diagnóstico que resumimos a continuación:


- Intervencionismo administrativo
: los expertos de Competencia resaltan que la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) señala la «autorización previa» de Cultura para operar como entidad de gestión. Lo que, según el informe, «introduce un elevado grado de incertidumbre, falta de claridad y subjetividad, y otorga al Ministerio de Cultura un elevado margen de discrecionalidad en la concesión de las autorizaciones que afecta al grado de competencia. Este intervencionismo administrativo permite cerrar el paso a otras formas de gestión colectiva distintas a la actualmente existente y que el mercado puede estar demandando». Cultura tiene la potestad de aprobar o no los estatutos de las entidades de gestión; sin este requisito no pueden constituirse como tales. Por eso mismo sugieren  sustituir este sistema por un simple registro.

 

- Ánimo de lucro: la CNC considera además que estos organismos deberían dejar de ser entidades sin ánimo de lucro y transformarse en cualquier otro tipo de forma jurídica. El documento expone que este requisito «no se justifica» por los derechos gestionados y que tampoco parece lo más adecuado para desarrollar «actividades económico-empresariales».

 

- Obstáculos para la difusión en la red: «La LPI impone la gestión colectiva obligatoria a través de entidades de gestión más allá de lo que obliga la legislación de la Unión Europea. Esta imposición legal elimina la libertad del titular del derecho para elegir entre la gestión individual o la colectiva (en cualquiera de sus formas materialmente posible), lo que gracias al progreso tecnológico es cada vez más factible, de forma especial en el ámbito online.

 

- Representación recíproca: el informe califica de «barreras de entrada estratégicas» la clásula que aparece en los contratos de los artista denominada «acuerdos de representación recíproca», lo que les obliga a que sus derechos en el extranjero sean gestionados por una sociedad que determine su entidad de gestión; esto genera «monopolios nacionales», «falta de transparencia sobre los repertorios gestionados» y «tarifas independientes del uso efectivo». 

 

- Fijación unilateral de tarifas: las entidades fijan, en la mayor parte de los casos, las tarifas que consideran oportunas. Competencia critica que, además de este hecho, no existe «supervisión» efectiva de este hecho a través de «una autoridad competente». Lo que en la práctica ha desencadenado todo un historial de reclamaciones. Además, se critica que «las entidades establecen tarifas distintas para usuarios similares, sin que exista una justificación objetiva y ocasionando una desventaja competitiva», precisa el informe.

 

- Inoperancia de la Comisión de Propiedad Intelectual: en caso de conflicto por culpa de las tarifas, la auditoría considera que no existe un mecanismo oficial para dirimir las diferencias, pues la Comisión de Propiedad Intelectual, el órgano que debe ocuparse de estos casos según la Ley de Propiedad Intelectual, «no ha sido dotada de las competencias y de las facultades coactivas necesarias».

 

- Reforma de la ley de propiedad intelectual: la Comisión establece la necesidad de una reforma profunda de la norma para introducir «obligaciones de transparencia», sobre todo, con los repertorios y las negociaciones con los usuarios. También se pretende que se establezcan diversas clases de usuarios teniendo en cuenta el uso efectivo de las obras. Además, se pretende crear un órgano regulador independiente dotado de facultades sancionadoras para solucionar los conflictos relacionados con la remuneración.

 

- Mayor libertad contractual para los titulares de derechos: con el fin de dotar los contratos de gestión de mayor flexibilidad, la Comisión propone «revisar la regulación relativa a los estatutos de las entidades y a los contratos de gestión con los titulares de los derechos, con el fin de facilitar el cambio de entidad gestora por parte de los titulares».

 

- Reforma de la ley de propiedad intelectual: «Deberían eliminarse las actuales disposiciones normativas que permiten que, a falta de acuerdo, se apliquen las tarifas generales unilateralmente aprobadas por la entidad de gestión».
El informe, realizado a instancias de la propia comisión, no tiene carácter vinculante, pero dada la gravedad de las acusaciones contra la competencia, fuentes de la Comisión reconocieron a este diario que esperan que Cultura tome nota.


Sin multiplicar ventanas
La Comisión advierte que introducir competencia no significa que se creen más entidades de gestión, pues si no cada usuario debería negociar con todas, sino que se refuerce la capacidad de elección de los autores y de los cosumidores entre las ya existentes. Además de SGAE, el informe saca los colores a otras entidades de gestión, como la Asociación de gestión de derechos intelectuales (Agedi), Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión (Aisge), Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda), Artistas
Intérpretes y Ejecutantes
Entidad de Gestión (AIE), Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA), Centro Español
de Derechos Reprográfi- cos (Cedro) y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (Vegap).

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