Bruselas abre un procedimiento contra España por la presencia excesiva de «partículas peligrosas» en el aire de 55 zonas del país

 
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En Madrid se registra una presencia excesiva de «partículas peligrosas suspendidas en el aire»
29 Enero 09 - Bruselas - Stefano Marchi

En 55 áreas del territorio de España, incluidas las aglomeraciones de Madrid, Barcelona, Sevilla y Zaragoza, sigue registrándose una presencia excesiva de «partículas peligrosas suspendidas en el aire», con respecto a los límites establecidos en 2005 por la normativa de la UE. De momento, el Gobierno de España ha solicitado a Bruselas exenciones temporales de estos límites para tan sólo 12 áreas, entre las cuales las de Barcelona y Zaragoza. Por tanto, la Comisión Europea abrió ayer un procedimiento de infracción contra España, dándole dos meses de plazo para «presentar sus observaciones» al respecto. Se trata del primero de los tres pasos del expediente con el que la CE podría demandar a España ante el Tribunal de Justicia comunitario ya en cuatro meses.
 

Bruselas advirtió de que dichas partículas aéreas, cuyo nombre científico es PM10, «pueden causar asma, problemas cardiovasculares» e, incluso, «cáncer», y son emitidas «principalmente por la industria, los vehículos y la calefacción doméstica». Otras áreas del territorio español en las que la CE comprobó la persistencia de valores excesivos de PM10 en el aire  son las de Córdoba, Cádiz, Granada, Málaga, Gijón, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, León, Alicante, Elche, Cartagena, Pamplona, San Sebastián y el Bajo Nervión (Bilbao), así como algunas «zonas rurales de Andalucía».
Concretamente, la Comisión Europea considera que España está vulnerando la directiva comunitaria sobre la calidad del aire, por no haber solicitado ninguna exención temporal en materia de partículas peligrosas para 43 áreas de su territorio, incluidas las de Madrid, Sevilla y Málaga.
 

Por tanto, para detener el procedimiento de infracción abierto en su contra, España no debería necesariamente respetar ya los límites comunitarios impuestos a las partículas PM10 en todas las 55 áreas en las que éstas siguen excesivas, sino que podría presentar a Bruselas una solicitud para una exención temporal de dichos umbrales también en las 43 que, de momento, no están amparadas. Sin embargo, esta exención sólo podría ser otorgada por la CE hasta finales de 2010, siempre y cuando España demuestre a Bruselas haber ya intentado respetar los límites a las partículas peligrosas, y presente un plan con este fin, indicando el calendario y la forma de su ejecución.
 Ayer la Comisión Europea abrió otro procedimiento de infracción contra España por vulneración de la normativa medioambiental europea, acusándole de «no haber expedido nuevos permisos» a «instalaciones industriales», ni «actualizados los ya existentes» dentro del plazo del 30 de octubre de 2007, fijado por una directiva comunitaria de 1996 para «la prevención y el control de la contaminación».
 

 
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