LA protección penal del no nacido

 
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28 Noviembre 08 - Álvaro REDONDO HERMIDA

España, adalid de la civilización, donde surge la doctrina de los derechos fundamentales, no podía ser ajena a ese principio que obliga a la protección de la vida humana. Sin dicha defensa, la vida se constituye en un bien opinable, carente de límites infranqueables, relativo, circunstancial, aleatorio La Constitución española de 1978 proclama que la dignidad humana es el fundamento del orden jurídico y de la paz social. La dignidad, esto es, el valor intrínseco del ser humano, es el bien sobre el que se construye nuestro sistema de valores y de convivencia. La dignidad humana no puede imaginarse sin que la vida sea el valor más alto, del que depende la existencia de todos los demás, un valor que es igualmente significativo, con independencia de las circunstancias que concurran en el ser humano de que se trate. Contrariamente a lo que hace mucho tiempo se creía, no es más digna la vida de un ser humano que la vida de su semejante, todas merecen igual respeto y protección. España, adalid de la civilización, donde el humanismo alcanzó las cotas más altas de la historia universal, y donde surge la doctrina de los derechos fundamentales, no podía ser ajena a ese principio que obliga a la protección de la vida humana. Sin dicha defensa, la vida se constituye en un bien opinable, carente de límites infranqueables, relativo, circunstancial, aleatorio. Por ello el artículo 15 de la Carta Magna declara que todos tienen derecho a la vida. La proclamación constitucional confiere una legitimidad máxima a las leyes penales que sancionan al que lesiona la vida humana, tanto la nacida como la no nacida. Partiendo de la base, científicamente indiscutible, de que el ser humano está conformado como tal antes de producirse el nacimiento, se plantea la cuestión de si es jurídicamente viable dejar sin protección penal al ser humano antes de que nazca. Podría, en efecto, plantearse la conveniencia, por razones de Política Criminal, de no sancionar a quien quita la vida del ser humano no nacido. Podría entenderse que la intervención del poder público, de los mecanismos de control social, actuaría de modo contraproducente en ciertos casos, lo que bastaría para desaconsejar toda respuesta punitiva ante tal conducta de agresión. Sin embargo, el sistema jurídico no puede dejar al libre albedrío de los ciudadanos el determinar si el ser humano no nacido llegará o no a vivir una vida independiente, llegará o no a integrarse en la sociedad, llegará o no a ser un hombre o una mujer libre. Si el Derecho no deja al libre albedrío de los ciudadanos el maltratar o no a un animal, el contaminar o no contaminar nuestros mares, el respetar o no la libertad de expresión, no puede dejar a criterio de los particulares el fijar los límites de la vida del ser humano no nacido, el decidir si dicho ser tiene o no tiene derecho a vivir. El Derecho debe dar una respuesta penal a la lesión o la puesta en riesgo de los bienes jurídicos fundamentales, como la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia. El Derecho Penal debe proteger la vida humana no nacida, y ello se fundamenta no sólo en la Constitución, sino en varios textos que tienen valor jurídico en nuestro ordenamiento. El Convenio para la protección de los Derechos Humanos y Biomedicina de Oviedo, ratificado por España en 23-7-99, proclama en su Preámbulo la necesidad de respetar al ser humano, tanto como persona, como en cuanto perteneciente a la especie humana. Ello significa que no es relevante que se entienda que el ser humano no nacido es o no es persona. Eso es una cuestión civil que no tiene que ver con la protección penal de la vida. Es el ser humano como tal el que debe ser respetado. Además, el mencionado Convenio, obligatorio y directamente vinculante para nuestro país, reconoce la importancia de garantizar la dignidad del ser humano. En su primer apartado, las Partes se obligan a proteger la dignidad del ser humano, cuyo interés prevalecerá sobre el interés de la Ciencia. En su artículo quince, las Partes establecen que la experimentación científica en el ámbito de la biología debe realizarse garantizando la protección del ser humano. De igual modo que el Convenio de Oviedo, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece la obligación para los Estados de proteger la vida humana antes del nacimiento. Según la Sentencia de 8-7-04, (caso «Vo contra República Francesa») la capacidad del embrión de convertirse en persona debe ser protegida, sobre la base de la dignidad humana. En sentido semejante se pronuncia esa alta instancia judicial europea en la Sentencia de 7-3-06, (asunto Evans contra el Reino Unido). Por tanto, la determinación del momento en que debe considerarse al embrión como ser humano, y la técnica jurídica de protección, son deferidos por el Tribunal Europeo a los Estados, pero éstos tienen la obligación de proteger la vida no nacida de algún modo y en alguna extensión, sobre la base de la dignidad humana. En la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, tanto el feto como el embrión humano resultan equivalentes en cuanto «vida humana dependiente», teniendo ambos una condición humana diferenciada de la de la madre, y penalmente protegible. Así lo afirman las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 5-4-95 y 29-11-01. En otro orden de cosas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sostiene que el procedimiento especial para la protección de los Derechos Fundamentales es el adecuado para ejercitar jurisdiccionalmente la protección del ser humano antes de su nacimiento. Así lo afirma la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 30-4-88. En dicha resolución, el Alto Tribunal afirma que el ser humano no nacido tiene derecho a la vida, con lo que se sitúa en una posición más garantista que el Tribunal Constitucional, que entiende que el ser humano no nacido es un bien que debe ser protegido por la Ley, aunque no tiene derecho a la vida, al no ser persona en sentido jurídico (Sentencia 53-85). La existencia de una protección penal de la vida antes del nacimiento no implica la indiferencia de la Ley frente a los problemas sociales y humanos que afectan en ciertos casos a la maternidad. Por el contrario, la protección de la vida no nacida obliga a extremar la solicitud por la madre y su entorno, impone la más justa y solidaria actitud frente a las dificultades a que tiene que hacer frente la mujer cuando en su cuerpo se forma un ser humano. Asimismo, el Derecho Penal debe contemplar la exención de pena, o su mitigación notable, en todos los supuestos en que la responsabilidad de quien toma decisiones respecto de la vida no nacida se ve condicionada por el estado de necesidad, la ausencia de culpa, la inexigibilidad de una conducta distinta. La protección penal de la vida no nacida no puede eliminarse sin que ello conlleve un riesgo para toda vida. Si el ser humano no nacido no está protegido por la Ley penal, tampoco están seguros los hombres y mujeres ya nacidos que por cualquier circunstancia no pueden defenderse, no tienen conciencia, o tienen una gran merma de capacidad. Si el principio de la protección sin fisuras de la vida humana se quiebra, todas las grandes declaraciones de derechos comienzan a tener menos sentido. Álvaro Redondo Hermida es fiscal del Tribunal Supremo

 
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