ANÁLISIS
Por qué el Supremo ha tenido que entrar en las aulas
El Alto Tribunal unifica criterios sobre una asignatura que ha motivado sentencias y resoluciones dispares e, incluso, contrarias entre sí.
¿Sobre qué sentencias ha decidido el Supremo?
-El pleno ha examinado cuatro recursos de casación, tres sobre sentencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias y una del de Andalucía. El 4 de marzo de 2008 se dictó la primera sentencia en respuesta al recurso de una familia objetora de Huelva. El tribunal reconocía el derecho a objetar. Poco después, el Tribunal de Asturias consideraba que no había motivos para objetar.
¿Qué argumentos esgrimen los padres objetores?
-Educación para la Ciudadanía vulnera, a su juicio, los derechos constitucionales recogidos en los artículos 27.3 (a educar a los hijos según sus propias convicciones religiosas y morales) y 16.1 (a la libertad ideológica y religiosa). Además, los contenidos suponen un «adoctrinamiento» y la «imposición de una moral» por parte del Estado.
¿Cuál es el peso del movimiento objetor?
-Educación para la Ciudadanía ha generado más de 50.000 objeciones de conciencia desde que se puso en marcha. Los padres se han organizado en 72 plataformas opositoras.
¿Qué fundamentos jurídicos ha empleado el Alto Tribunal?
-Las sentencias tardarán alrededor de un mes en ser redactadas y dadas a conocer y constarán de siete votos particulares o un voto conjunto de los magistrados discrepantes con la decisión. Hasta entonces no se conocerán los fundamentos jurídicos, aunque está previsto que el texto recoja la necesidad de vigilar los contenidos para evitar el adoctrinamiento.






















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