Enrique López

¿A puerta cerrada?

La Razón
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La sociedad española está siguiendo con gran interés un juicio, celebrado a puerta cerrada, sobre unas presuntas agresiones sexuales, del cual se han hecho eco tanto medios escritos como audiovisuales con un impacto instado. El resultado del juicio será el que determinen los jueces, pero mientras tanto, en los últimos días todos hemos podido leer en muchos medios, las declaraciones íntegras prestadas tanto por la denunciante como por los acusados. Ello me lleva a realizar una reflexión general, y al margen de este caso, sobre la publicidad del proceso y sus limitaciones. Vaya por delante mi máximo respeto a los medios que han tendido acceso a estas declaraciones y su decisión de publicarlas, si bien sus consecuencias pueden ser sumamente perjudiciales, especialmente para la denunciante. El art. 120 de la Constitución establece que las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. El principio de publicidad de los juicios implica que estos puedan tener una proyección general más allá de las partes intervinientes; desde un punto de vista constitucional este principio tiene una doble finalidad, proteger a las partes de un juicio sustraído al control público, y por otro mantener la confianza de la comunidad en los tribunales. La Constitución prevé que las leyes de procedimiento podrán establecer excepciones al mismo, y por ello estas limitaciones deben estar expresamente previstas en las leyes, pudiendo resumir que tales excepciones pueden basarse en que lo exijan los intereses de los menores, la vida privada de las partes, la seguridad o los intereses del juicio. La proyección general del principio de publicidad de los juicios no puede hacerse efectiva sin la asistencia de los medios de comunicación, y por ello la libertad informativa tiene como único límite las actuaciones que el órgano judicial haya declarado secretas, pero esta limitación solo alcanza a las actuaciones judiciales, pero nunca a los hechos en sí mismos. Decía el Conde deMirabeau «dadme al juez que queráis; parcial, venal, incluso mi enemigo; poco me importa con tal de que nada pueda hacer si no es cara al público». El art.24.2 de la CE ha otorgado a la exigencia de publicidad el carácter de derecho fundamental, si bien, en el ámbito penal el art. 681 establece que un juicio puede ser celebrado a puerta cerrada entre otras razones, por la adecuada protección de los derechos fundamentales de los intervinientes, en particular, el derecho a la intimidad de la víctima, el respeto debido a la misma o a su familia, o resulte necesario para evitar a las víctimas perjuicios relevantes que, de otro modo, podrían derivar del desarrollo ordinario del proceso. La cuestión es cómo se concilia la necesidad de un juicio a puerta cerrada para proteger el debido respeto a la víctima, con la posibilidad de que, a renglón seguido de su celebración, todo el mundo pueda tener acceso a lo declarado en el juicio a través de la difusión de la transcripción del acta del mismo, de tal modo que todo aquello que se pretendió salvaguardar con la celebración a puerta cerrada se vea arrumbado. Este es un tema que nos debe hacer reflexionar a todos.