José Luis Requero

Abortar no es un derecho

Abortar no es un derecho
Abortar no es un derecholarazon

Explicar lo obvio, lo evidente, no es fácil y suele ser complicado. Probablemente porque nos despreocupamos de explicar y justificar la obviedad. Esto es lo que me ocurre cuando trato de explicar por qué abortar no puede ser un derecho. Cuando esa hipótesis se me plantea u oigo a alguien sostenerla, la verdad es que me hierve la sangre, pero tras ese primer hervor procuro racionalizar esa tal impresión. En pocas palabras se trataría de responder a estas preguntas: ¿cómo puede ser un derecho matar a alguien?, ¿quién puede atribuir o atribuirse el derecho a matar? Y más en concreto: ¿cómo puede decirse que toda madre puede tener derecho a matar al hijo que espera?

Para los juristas el Derecho es la razón sin pasión, lo que no significa que seamos insensibles, ni una suerte de batracios o paramecios fríos o desalmados, ni tal afirmación equivale a una patología que nos acerque a un panorama próximo al encefalograma plano. No, esa razón sin apasionamiento llama a la mesura, a la prudencia, a la moderación, a oír todas las opiniones. Pues bien, desde esa necesaria y saludable carga de comedimiento puede decirse, sin incurrir en excesos ni pérdida de papeles, que, jurídicamente, jamás abortar puede ser un derecho.

Sin embargo, para la actual ley del aborto sí es un derecho y, además, un derecho ligado a la dignidad de la mujer, a su autoafirmación como tal por lo que la maternidad, algo que es –que yo sepa– privativo de la mujer, sería contraria a la feminidad.Esto lleva a que, sin temor a excesos, pueda decirse que nuestra ley es aberrante, lo que pesará sobre la fama de sus autores, «toleradores» o consentidores y mantenedores. Francamente, no concibo que pudiera haber «juristas» que en su momento se prestasen a tamaña barbaridad jurídica, del mismo modo que no concibo que ahora haya quien esté dispuesto a aceptar que en nuestro ordenamiento perviva tal foco de podredumbre normativa.

Para hacer posible semejante concepción de las cosas la vigente ley acude a una treta: no menciona la vida humana, ni a un hijo que se está gestando y, es más, no menciona siquiera la palabra aborto.Todo queda bajo el manto del ejercicio de un derecho: el derecho a la salud reproductiva y sexual.Una vez más el lenguaje como arma, como instrumento en este caso para dar una coartada frente a la muerte; y el lenguaje al servicio de una operación ideológica; por eso es en cierta forma inútil discutir jurídicamente sobre si abortar puede ser o no un derecho. La razón no es otra que en ese debate la ciencia o el saber jurídico están de más: la ley de 2010 no tiene otra finalidad que cubrir las espaldas del negocio del aborto legal y satisfacer los intereses ideológicos del feminismo radical.

Antes de la ley de 1985 abortar era siempre un delito, pero cuando una mujer había sufrido una agresión sexual, o su vida corría peligro de seguir con el embarazo o el hijo que esperaba iba a presentar graves anomalías, si abortaba cometía un delito, pero ante esas circunstancias quedaba exenta de pena.Se le aplicaba una eximente de responsabilidad penal.Fueron las exigencias del feminismo radical las que llevaron a cambiar de planteamiento con la ley de 1985: en esas circunstancias una mujer no puede quedar sujeta a proceso penal alguno, ni siquiera aunque finalmente quedase exenta de responsabilidad penal. La consecuencia fue que aquellas eximentes que antes se apreciaban caso a caso pasaron aplicarse por ley de forma general.

El Tribunal Constitucional dijo que la vida del no nacido era un bien que el Estado debe proteger y a tal efecto debía elegir un instrumento eficaz, lo que no implica que, necesariamente, tuviese que ser la protección penal. Por tanto, el sistema de indicaciones que introducía esa ley sería constitucional si la renuncia a la tutela penal por parte del Estado en esos casos se sustituía por otro medio de protección de igual eficacia.Y aquí vino la trampa porque la renuncia al instrumento penal para proteger un bien jurídico –la vida del no nacido– no fue sustituida por otro medio eficaz de protección y la consecuencia es sabida: el Estado renunció a exigir el cumplimiento de la ley, floreció el negocio del aborto legal, el aborto forma ya parte de la cotidianeidad en la forma de entender la sexualidad y España se erigió en centro del turismo abortivo, según palabras del Consejo del Estado.La paradoja era que teniendo España, sobre el papel, la ley más restrictiva de Europa, de hecho había el aborto libre, un fraude que la ley de 2010 legalizó.

El Tribunal Constitucional afirmó que sólo en esas circunstancias extremas –las tres indicaciones– podía eximirse de castigo el abortar, luego hay que concluir que una ley como la actual es inconstitucional, luego a diario se acaba con la vida de centenares de seres humanos gracias a una ley inconstitucional y consentida. Por tanto, que en casos extremos el Estado no castigue ni persiga el aborto no implica que se tenga derecho a abortar, sino que no hay reacción represiva. Además, ningún tratado internacional permite hablar de derecho al aborto, más bien lo contrario y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a propósito del aborto eugenésico, manda protegerlos, no calificarlos por ley como como seres humanos prescindibles.