Enrique López

Al César lo que es del César

La Razón
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Hace unos días leí un artículo de uno de los mejores filósofos españoles vivos, en el que relativiza la diferencia entre un Estado laico y un Estado aconfesional, en un contexto en el que aboga por la supresión de los acuerdos con la Santa Sede. Respecto a lo primero, no le falta razón, puesto que para el común de los mortales es muy difícil distinguir ambos conceptos, aunque la diferencia existe. Asumiendo el riesgo de la síntesis, se puede decir que un Estado laico es aquel en el que la religión queda relegada a un asunto personal y privado, sin derechos específicos ni posibilidad de presencia en el espacio público; por contra, un Estado aconfesional es un Estado que no tiene confesión religiosa, y por ello neutral ante el hecho religioso, pero no indiferente, sino que valora lo religioso positivamente. Admito que fuera de la doctrina constitucional y religiosa la diferencia no es relevante, pero en las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas sí lo es. En el art. 16 de la CE se garantizan la libertad ideológica, religiosa y de culto, siendo considerados algunos de los derechos más íntimamente vinculados al libre desarrollo de la personalidad. Pero en lo que se refiere a la libertad religiosa establece este precepto en el numeral tres, cuando se dice que «ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones». Ante ello, en mi opinión, la cuestión no se trata tanto de las diferencias entre Estado laico y confesional, sino en poner énfasis en el último de los incisos, en el que se instituye una obligación a todos los poderes públicos, nada más y nada menos, de tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, y a su vez se establece otra obligación derivada de la primera, mantener las consiguientes relaciones con –y aquí viene lo importante– la Iglesia católica y las demás confesiones. La Constitución, en el momento de ser aprobada, reconoce que la religión mayoritaria en España es la religión católica, y por ello la privilegia en estas relaciones respecto al resto de las demás confesiones, de tal suerte que se encuentra reconocida constitucionalmente. En definitiva, se conmina a los poderes públicos a que tengan en cuenta el hecho religioso, y ello de una forma positiva, dado que establece la obligación de las relaciones, calificadas como de colaboración y no meramente diplomáticas o de simple reconocimiento. Por ello, y al margen de los acuerdos con la Santa Sede y la opinión que al respecto se pueda tener, de lo que no cabe duda es de que mientras la Constitución no sea reformada y habrá que ver si en esto es necesario que creo que no el que haya o no relaciones de cooperación, y en concreto con la Iglesia católica, no es una materia disponible para el legislador ordinario o para el Gobierno de turno, pero sí el grado y tipo de la colaboración. Como se dice en derecho: «in claris non fit interpretatio».