Ministerio de Justicia

Designación de jueces en USA y en España

La Razón
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El inicio de la andadura de Trump al frente de la Casa Blanca sigue acaparando los titulares de la prensa dentro y fuera de los EEUU. Todos los días se llenan páginas de periódicos y debates en radio y televisión sobre sus decisiones, aunque éstas se refieran a asuntos internos de aquél país.

Uno de ellos ha sido su propuesta de Neil Gorsuch para ocupar la vacante existente en el Tribunal Supremo de los EEUU por fallecimiento del juez Scalia. Se trata de un juez de 49 años formado en Harvard, Columbia y Oxford, conservador, como su predecesor. Necesita contar con el placet del Senado lo que exigirá el apoyo de los republicanos (52) y de al menos 8 demócratas.

La regulación del Tribunal Supremo en EEUU emana de la Constitución americana. El número de sus miembros es de 9 para evitar los empates, tal y como fijó el Acta Judicial de 1869, y aunque el Congreso podría cambiarlo, ha permanecido inalterable desde hace 148 años. La norma no exige que sean juristas, pero todos sus miembros a lo largo de su historia han sido profesionales con conocimientos legales y experiencia en el mundo del derecho y particularmente en la justicia. Y con independencia de los gustos, nadie puede cuestionar que todos los designados han reunido sobradamente esos requisitos, que garantizan su capacidad y su profesionalidad.

La propuesta le corresponde al Presidente de los EEUU, y debe ser ratificada por el Senado. Su mandato dura “mientras conserven un buen comportamiento”, lo que en la práctica significa que su designación es vitalicia o hasta que ellos decidan abandonar el cargo, permaneciendo por lo general en el mismo hasta su fallecimiento.

En la actualidad hay un miembro designado por Reagan, dos por Clinton, tres por Bush hijo y dos por Obama, y una vacante, a la que responde la propuesta de Trump.

Pese a lo peculiar del sistema, que tiene más que ver con la longevidad que con los repartos políticos, su composición ha sido equilibrada entre jueces conservadores o progresistas, y nadie ha puesto en cuestión la independencia y profesionalidad de sus miembros en el ejercicio de su jurisdicción. Y ello no tiene que ver sólo con la simplicidad y eficacia del sistema, sino sobre todo con la responsabilidad y el respeto a la norma, a la tradición y a la profesionalidad de los responsables de su designación, actitud necesaria para que las normas puedan cumplir eficazmente el objetivo para el que se establecieron. Y esto es lo que ha vuelto a ocurrir con la propuesta de Trump y su candidato.

La simple comparación con lo que ocurre en nuestro país, tanto para organizar el Poder Judicial y el TC, como en el funcionamiento de la justicia, nos debe hacer reflexionar y ser cuidadosos en las críticas. La designación temporal por las Cámaras de los miembros del CGPJ y del TC en un reparto ajustado de afinidades políticas proporcional a la composición de los mismos y el ejercicio por estos de su jurisdicción constitucional y de gobierno del Poder Judicial ajustado a aquéllas, -hasta el punto de poder anticiparse con mucha exactitud el resultado de sus decisiones en asuntos conflictivos-, deja en entredicho su independencia y profesionalidad, confirma la falta de neutralidad y perjudica gravemente el prestigio, el respeto y la credibilidad de la Justicia en nuestro país, agravada por la dilación interminable de los procesos judiciales en contraposición a la celeridad que tienen en el sistema americano. Antes de criticar comparemos. Quizás la crítica nos ayude a mejorar. Lo necesitamos.