Enrique López

Hobbes en Venezuela

La Razón
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La elección de la Asamblea Nacional Constituyente ha provocado una crisis en Venezuela de impredecibles consecuencias, así como una profunda división en la sociedad, a la cual se la ha obligado a elegir de una manera torticera entre las opciones planteadas. Y todo ello, aderezado con una cruel crisis humanitaria y una grosera limitación de los derechos fundamentales en el país. Gran parte de la comunidad internacional no reconoce a la Asamblea, veamos por qué. El art. 347 de la Constitución venezolana establece que «el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución». A renglón seguido, el 348 establece que «la iniciativa de convocatoria a la Asamblea Constituyente podrán tomarla el presidente o presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional...; los Consejos Municipales en cabildo,... o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral». En este punto surge la primera gran duda sobre la legitimidad de este proceso, gran parte de los constitucionalistas venezolanos entienden que este precepto no faculta al presidente para convocar la Asamblea, tan solo le permite tener la iniciativa de tal proceso, de tal suerte que solo el pueblo tiene la potestad de convocarla en virtud del artículo 347. Otra cuestión que determina su perceptible ilegalidad es la conformación del cuerpo electoral, distinguiendo a la clase obrera, a la vez que el cuerpo electoral se determina mediante criterios sectoriales y territoriales, lo cual viola palmariamente el principio de universalidad del voto consagrado en el artículo 63 de la Constitución. Solo estas cuestiones de orden constitucional ya ponen en cuestión el proceso, pero si además le sumamos un denunciado y aparente fraude electoral, una adulteración de las opciones políticas manteniendo encarcelados a líderes opositores mediante resoluciones judiciales de tan difícil compresión técnica como faltas de la suficiente independencia judicial en su adopción, nos encontramos con una situación política y social insostenible que solo puede solventarse mediante el uso de la democracia de verdad, en la que solo habla el soberano, el pueblo, y nadie más. Una gran diferencia entre Hobbes y Locke en lo que se refiere al poder del Estado, es que este último a diferencia del primero, defiende que los gobiernos no deben actuar jamás contra los intereses del pueblo, ni olvidar que son mandatarios delegados por el mismo, y por eso el poder del Estado no debía ser ilimitado, ni arbitrario, ni absoluto porque provienen de los ciudadanos, y es a ellos a quienes debe remitirse continuamente. Esta tesis fue la que afortunadamente triunfó y cristalizó a través de las modernas democracias. No podemos caer en el categórico de Hobbes de que el hombre es un lobo para el hombre, puesto que no es así, lo que ocurre es que algunos hombres, y sólo algunos, sí son verdaderos lobos para el resto de los hombres, y a lo que se ve, una genuina versión de Hobbes se ha instalado en Venezuela.