Enrique López

Prisión provisional

La Razón
La RazónLa Razón

La reciente sentencia dictada en el caso «Nóos» es en sí misma, al margen de la valoración jurídica que al respecto se haga, un ejemplo del buen funcionamiento de la justicia española y, sobre todo, un exponente del buen estado de salud que goza la independencia judicial, a pesar de lo que desde dentro y fuera del sistema se dice con un alto grado de urdimbre. Ha sido un tribunal sometido a fuertes presiones mediáticas y, sustrayéndose de las mismas, sus integrantes han desempeñado un trabajo eficaz, sensato y muy responsable. Pero lejos de ser reconocido esto, como consecuencia de una correcta decisión sobre las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Fiscal respecto a los condenados, algunos medios de comunicación, algunos responsables políticos y también algún que otro personaje público se han apuntado a un crítico festín de cuestionamiento y deslegitimación de la decisión sobre la base de tan sesudos argumentos como que la Justicia no es igual para todos o que se genera impunidad. Soy consciente de que nuestra actual sociedad se mueve por emociones, en la que la racionalidad se arrumba cuando la consecuencia lógica y justa no satisface el prejuicio y la avidez popular, o también, cuando se pretende obtener rédito político y social con la torpe y a veces malintencionada crítica. Ante esta situación, se hace necesario explicar que las sentencias penales no se pueden ejecutar provisionalmente y que sólo pueden desplegar su eficacia cuando son firmes. Nadie debe ingresar en prisión como directa consecuencia de la pena impuesta en una sentencia revisable; cuestión diferente es que mientras tanto se adopten medidas cautelares cuyo único fin sea asegurar la presencia del condenado cuando la sentencia deba ser ejecutada. Por ello, el dictado de una sentencia con una pena muy grave puede constituir un factor que hace presumir el riesgo de fuga, pero no siempre. Ante la inexistencia del riesgo de fuga, ni pronóstico de reiteración delictiva, no existe razón para decretar una prisión provisional, la cual nunca puede suponer un adelanto del cumplimiento de la pena. Concurren dos principios básicos en un sistema de garantías constitucionales y respeto de los derechos fundamentales: el principio «pro libertate» y el de presunción de inocencia. Pero el sentido común y la recta aplicación de las normas a veces concita una pléyade de adversarios. En primer lugar, el cuestionamiento de la decisión fuera del proceso y ante los medios de comunicación por parte de los propios responsables vinculados profesionalmente al proceso, ciertos responsables políticos que se apuntan al carro de la demagogia sin importarles la corrección de la Justicia, medios que orquestan este desatino e incluso personajes populares que , con un alto grado de ignorancia o frivolidad, se apuntan a elaborar juicios de valor de difícil calificación. Ante este panorama, es imposible que la imagen de la Justicia se fortalezca. Es desalentador que ante actuaciones correctas del sistema se pueda conformar la opinión pública de esta manera, ante lo cual, la batalla por la imagen de la Justicia está perdida se haga lo que se haga.