Gobierno de España

Si no hay acuerdo, el Rey no debe proponer a ningún candidato

La Razón
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Con el encuentro que mantuvo ayer la nueva presidenta del Congreso, Ana Pastor, con el Rey para hacerle entrega de la lista con los nombres de los dirigentes designados por las fuerzas parlamentarias dispuestos a participar en la ronda de entrevistas con el monarca, se ha puesto en marcha el proceso de investidura. Es el momento del Rey, lo que no quiere decir que de él dependa que acabe saliendo un candidato con mayoría suficiente. No sólo no es así, sino que lo deseable, en cumplimiento del mandato constitucional, es que Don Felipe no proponga a ningún candidato para intentar formar Gobierno si previamente no hay un acuerdo cerrado. La frustrada pasada legislatura así lo aconseja. No está entre las funciones del Rey proponer de manera urgente un candidato si no confirma que realmente tiene apoyos sólidos y suficientes. La figura de Felipe VI no puede estar sometida a las deficiencias de los partidos para alcanzar un acuerdo. Basta recordar que Don Juan Carlos, en 36 años de reinado, puso en marcha diez rondas de consulta, mientras que Don Felipe, en apenas dos años, va a convocar la cuarta. Es decir, la ronda de entrevistas con el Rey debe tener una función más protocolaria que ejecutiva. Es obvio que Felipe VI quiere y trabaja por la estabilidad, el buen gobierno y evitar el bloqueo institucional, pero no depende de él que los grupos políticos consigan pactar para formar Gobierno. Conviene tenerlo muy en cuenta, pues la Carta Magna es muy escrupulosa en su Título II sobre la Corona, rehuyendo incluso hablar de «poderes» o «competencias» para evitar la idea de que puede existir algún margen de «prerrogativa». Sobre si las funciones arbitrales y moderadoras del Rey constituyen alguna forma de poder, los constitucionalistas han dedicado muchos estudios, pero en ningún caso a su capacidad de persuasión e influencia se las consideran atribuciones. En el artículo 62 se dice que «corresponde al Rey» «proponer el candidato a presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución». Este artículo se desarrolla en el 99.1: «Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno». Por lo tanto, despeja cualquier duda sobre el papel que debe jugar el Rey y a él se deben ceñir los grupos políticos: su margen para proponer un candidato es escaso, pues sólo se basa en las consultas con los grupos. Felipe VI anunciará hoy cuándo dará comienzo la ronda de consultas, lo que nos puede indicar que las audiencias se pondrán en marcha la semana próxima, cuando ya estén constituidos los grupos parlamentarios (la fecha límite es el día 26). La intención de la Casa del Rey es no demorar el inicio de esta rueda de contactos. De cumplirse este calendario, el pleno del Congreso para la investidura podría celebrarse el 2 de agosto. De las consultas realizadas en la pasada frustrada legislatura quedó clara una serie de cuestiones. La primera, la falta de discreción de los dirigentes que se entrevistaron con el Rey, al punto de que llegaron a utilizar el encuentro como un mero espectáculo mediático. La segunda, que vendieron opciones de gobierno que eran imposibles, confundiendo la misión constitucional del Jefe del Estado. Están a tiempo de corregirse.