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Una condena justa y ejemplar

La Razón
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Los detalles que han llevado a la detención del asesino confeso de Diana Quer y cómo éste perpetró su crimen vuelve a enfrentarnos a un doble dilema, moral y jurídico. En primer lugar, la ilimitada maldad y degradación humanas con la que las sociedades deben convivir y, por lo tanto, defenderse y sentirse protegidas. En segundo lugar, la aplicación de la Ley con la mayor contundencia y rigor ante delitos de la gravedad de sucesos tan abyectos como los acaecidos en la población coruñesa de Rianxo. Se trata de aplicar la Ley y que ésta sea justa. En rueda de Prensa, los responsables de la Guardia Civil que han llevado el caso desde hace 16 meses, expusieron ayer todos los detalles y pruebas reunidas que ha llevado a que el juzgado de instrucción número 1 de Ribeira haya reabierto el caso que había cerrado provisionalmente en abril de 2017, ya que no existían indicios para poner en marcha el procedimiento contra una persona determinada. Sin duda, es un éxito notable de la Benemérita, por su perseverancia, profesionalidad y sentido de responsabilidad pública, ya que estamos ante un caso que –uno más entre otros igualmente terribles– ha provocado gran alarma social e indefensión en aquellos que se sienten más vulnerables. Existe la sensación de que esa violencia desatada especialmente contra mujeres jóvenes y niños no reciben el castigo que merecen, que no es otra que la proporcional al delito cometido. Hay, además, una demanda para que, en cumplimiento escrupuloso de la Ley, este tipo de crímenes tengan un castigo que sean «percibidos como justos», tal y como lo destacó la Comisión de Justicia del Congreso en la aprobación de la reforma del Código Penal en 2015. Y añadía: «Se introduce la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido». La gravedad del caso de Diana Quer, por el desprecio con que actuó el asesino hacia la vida de una joven de 18 años y su persistencia en el delito con el abuso sexual como objetivo, ha llevado a la Guardia Civil a volver a investigar anteriores casos de violación y revisar otros de personas desaparecidas en la zona en los que pueda haber «motivación sexual y víctimas muy jóvenes». La reforma del Código Penal y la inclusión de la prisión permanente revisable se realizó para evitar casos tan hirientes como el del brutal violador Juan Manuel Valentín Tejero, que asesinó a una niña de nueve años –durante un permiso penitenciario– y abusó sexualmente de otras seis menores en Valladolid. Cumplió 21 años de una pena que sumaba 63 años. Algo falló y debe evitarse caer en los mismos errores. En países de nuestro entorno
–Francia, Alemania, Dinamarca, Austria o Suiza– existe la cadena perpetua y, aunque no suelen aplicarla, es una herramienta penal que está a su disposición para casos especialmente graves. El que en caso de España sea revisable entre los 25 y 35 años, y una vez evaluado si la reinserción del condenado es favorable, debe entenderse que son para delitos de extrema gravedad, como lo es el de Diana Quer. El rastro de José Enrique Abuín, «El Chicle», ha dejado varios casos de violaciones y abusos sexuales y un depravado sentido de la vida basado en salir de cacería en busca de víctimas jóvenes y débiles, de ahí que su huella pueda estar en otros casos ya cerrados. La alarma social es justificable, tanto por el riesgo real ante sujetos de esta catadura moral, como por permitir que estos delitos no tengan una condena al nivel legalmente estipulado. Por este motivo se reformó el Código Penal, para que los tribunales puedan aplicar penas ajustadas a la crueldad de cada caso.