Caso Nóos

Una justicia igual para todos

La Razón
La RazónLa Razón

Diez años después de las primeras investigaciones, cinco de instrucción y seis de juicio oral, la Audiencia Provincial de Palma ha dictado sentencia sobre el «caso Nóos». El proceso ha sido largo y el fallo ha tenido que esperar siete meses y 26 días después de que terminase el juicio y sus 61 sesiones, tiempo en el que se ha dado vía libre a todo tipo de especulaciones, pero que la Justicia, como suele hacer, ha despejado todas las dudas y ha puesto a cada uno en su sitio: todos estamos sometidos a Ley y queda claro que, en España, el Estado de Derecho funciona. Como siempre, sólo cabe acatar el fallo y, en todo caso, recurrirlo. «Máximo respeto a la independencia de la Justicia», dijo un portavoz de la Casa del Rey, dejando clara la posición de la Corona, inequívoca a lo largo de todo el proceso. Lo más destacable de la sentencia ha sido la absolución de Doña Cristina de Borbón. De esta manera queda cerrado un caso marcado por el significado institucional de la encausada, hecho que ha dado una dimensión estelar al proceso y ha tenido consecuencias al máximo nivel político. Los contrapesos de la Justicia han funcionado para equilibrar la tendencia «ejemplarizante» –que no justa– de querer procesar a la Infanta, hermana del Rey, antes que a la ciudadana Cristina de Borbón. La sentencia por unanimidad de las tres magistradas avala la calidad del fallo y su redacción laboriosa durante ocho meses, a sabiendas de que, como es lógico, sería estudiado al detalle. Ha quedado claro que, como el propio fiscal había visto en contra de la acusación particular, la responsabilidad de la Infanta era a título lucrativo y que, como se especifica en la sentencia en las pocas veces en las que se le cita, «no resulta hecho alguno acreditado que permita adverar la participación de Dña. Cristina de Borbón y Grecia en el hecho ilícito». Su abogado defensor, Miquel Roca, recalcó que «es un buen momento para que todos aquellos que han demostrado un escaso respeto para la presunción de inocencia rectificaran sus palabras». Como paradigma de la utilización con intereses espurios de la Justicia está la acusación particular ejercida por Manos Limpias, que, en contra del criterio del fiscal, mantuvo la solicitud de pena de cárcel para la Infanta Cristina, y que ahora deberá hacerse cargo de las costas del juicio.

Si bien la condena a Urdangarín ha quedado muy por debajo de lo solicitado por el fiscal, que pedía 19 años y medio –aunque se consideró que «tirar por alto» es una estrategia procesal–, todavía queda el recurso ante el Tribunal Supremo, donde sosegadamente –y una vez analizada la tortuosa instrucción del caso–, debería revisarse la condena a la baja. De hecho, en los capítulos de Madrid y Valencia ha quedado claro que se actuó correctamente, como la sentencia ha reconocido, absolviendo a los encausados. Aunque Horrach ya ha pedido al tribunal la vistilla de medidas cautelares –sin concretar cuáles–, no creemos necesario que el fiscal solicite el inminente ingreso en prisión de Iñaki Urdangarín, dado que ni existen razones objetivas que así lo indiquen y porque no siempre se aplica, ni siquiera en condenas superiores.

En este largo proceso ha habido momentos que, cuanto menos, levantaron muchas suspicacias por tener poca base jurídica y sí mucha complacencia con los focos, como cuando en la instrucción judicial la Infanta Cristina se personó en el juzgado a declarar cuando podría haber prestado testimonio por escrito, pero en vez de acudir como testigo lo hizo como imputada (27 de abril de 2013), medida que recurrió el fiscal Horrach, que siempre consideró que no había indicios suficientes para esta imputación. Por lo tanto, que la Fiscalía se haya apartado del criterio del juez ha sido, a lo largo de toda la instrucción, un hecho relevante que ahora ha sido sancionado. Desde estas páginas se llamó la atención de la debilidad del auto contra Doña Cristina, que había puesto de manifiesto el fiscal, como el hecho de que a la esposa de Urdangarín se le imputaba no por lo que hubiera hecho, sino porque su fotografía aparecía en los folletos del Instituto Nóos en tanto que vocal del mismo, además de dar carta de naturaleza a unos intoxicantes correos electrónicos de Diego Torres –que ha sido condenado a 8 años y medio de cárcel– con poco interés jurídico, pero que sirvieron de base para la imputación de la Infanta Cristina. Cinco años de instrucción han dado para mucho en un caso que era la 25ª de las 28 piezas del macrosumario del «caso Palma Arena», y que finalmente ha dejado fuera otras conexiones. En definitiva, la sentencia ha purgado todos los defectos que querían hacer de este caso un juicio con evidente repercusión política.