Ministerio de Justicia

El fiscal investigador

Actualmente en el mundo aparece como anecdótico todo sistema que siga confiando la instrucción al juez. La tradición jurídica española y la práctica procesal han permitido conservar hasta ahora una confluencia de funciones que en otros sistemas se considera ineficaz

La Razón
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Cuando entré en la carrera en 1980, ya se comentaba que de modo inminente la instrucción de las causas se confiaría al fiscal. La mayor parte de los países del mundo ya habían trasvasado dicha función, desde el juez instructor al representante del Ministerio Público. Actualmente en el mundo aparece como anecdótico todo sistema que siga confiando la instrucción al juez.

La tradición jurídica española y la práctica procesal han permitido conservar hasta ahora una confluencia de funciones que en otros sistemas se considera ineficaz. En España, actualmente instruye un juez independiente, bajo la inspección directa del fiscal, el cual acude al juzgado para apoyar las investigaciones, o se comunica con el instructor por medios tradicionales o telemáticos. Ahora bien, incluso en España, la instrucción de los procesos relativos a menores infractores hace años que transita en la órbita del fiscal. Se trata de una realidad que no ha sido suficientemente valorada. El esfuerzo que los fiscales hacen al investigar, coordinar las diligencias instructoras y promover el proceso en el ámbito de menores, es una experiencia que permite augurar el éxito del proyecto que, por fin, prevé transferir las investigaciones al promotor de la justicia.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que dicho propósito conlleva determinadas condiciones, que deben darse para que el tránsito pueda alcanzar el éxito, el mismo que obtuvo en la jurisdicción de menores. Será necesario un sustancial incremento de efectivos humanos, porque la carrera fiscal, con sus dos mil cuatrocientos integrantes, cumple ya con mérito su misión constitucional, pero se encuentra al límite de sus capacidades. La coordinación entre la Policía y el fiscal deberá incrementarse, adecuándose a las nuevas circunstancias. En este sentido, la experiencia proporcionada por las llamadas «diligencias de investigación», que actualmente tramita el fiscal antes de la apertura del proceso judicial, constituye un elemento valioso, que puede orientar la mejor forma de articular dicha conexión. Una gran ventaja, que deriva de la nueva atribución, es la práctica desaparición de los conflictos de competencia entre instructores. Dado que el fiscal posee una estructura jerárquica, los problemas de adscribir la investigación a una autoridad u otra, según el territorio, serán resueltos internamente, lo que agilizará de modo notable algunos procesos.

Otro avance relevante que promete la reforma es la mejor comunicación con la opinión pública. La independencia judicial, y la condición unipersonal del actual juez instructor, dificultan la necesaria homogeneidad de las formas de transmitir a los medios la realidad del proceso. Una oficina de prensa, que se encuentre en relación permanente con los fiscales investigadores, asegura un tratamiento homogéneo del hecho periodístico, con la ventaja de delimitar con certeza los hechos que pueden lícitamente ser comunicados, reservando aquellos que la ley y la doctrina consideran que no deben divulgarse, mientras duren las investigaciones.

La estructura colegiada de la Fiscalía facilitará la sustitución inmediata de la autoridad que se encuentre momentáneamente impedida de cumplir su función, y ello de modo más ágil que el impuesto por el cuadro de sustituciones judiciales, con ser cierto que el mismo se desarrolla con arreglo a la ley. Una situación novedosa será la forma de visualizar la relación entre fiscal y abogado, que hasta ahora discurría, durante la fase de instrucción, bajo la común coordinación de un juez penal, cuya ausencia deberá ser suplida por una excelente cortesía institucional, cordialidad que permitirá tanto al fiscal como al letrado, cumplir con eficacia su respectiva misión.

Como las resoluciones del fiscal no pueden ser recurridas ante los tribunales, porque no lo permite nuestro sistema (artículo 106 CE), se establecerá una función de garantía externa, que se encomendará a un juez penal. Dicha autoridad concederá las medidas de prisión, embargo, y otras que afecten a derechos fundamentales, sistema que será de gran utilidad para mantener el alto nivel de protección jurídica, que tradicionalmente viene alcanzando nuestro proceso. Sin embargo, será importante que los recursos que se presenten ante dicho juez, durante la fase investigadora, no lleguen al extremo de programar la instrucción, en detrimento de la esfera de atribuciones del fiscal. De ser así, pasaríamos a someternos a un juez instructor que investiga por delegación, y que orienta las diligencias sin asumir la dirección de las mismas.

En términos generales, la entrega al fiscal de las investigaciones responde mejor al mandato constitucional, que prevé que los tribunales sólo juzguen y ejecuten aquello que han juzgado (artículo 117.1 CE), así como que presten su asistencia, para garantizar los derechos durante la instrucción (artículo 117.4 CE). En todo caso, parece claro que será necesario alcanzar un gran consenso parlamentario, para que la norma que se proyecta pueda entrar de pleno en nuestro sistema, amparada por la legitimidad del apoyo de un extenso arco político, que será garantía de estabilidad y prolongada vigencia, condiciones inexcusables del éxito.