Unión Europea

El fuero parlamentario

Apartarse de una larga tradición constitucional española puede significar, en un momento político complejo, un cierto riesgo de afectar los valores antes expresados, los cuales han sido estudiados y asumidos por los más altos Tribunales, y por los Tratados internacionales suscritos por nuestro país

La Razón
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Nos ha sorprendido recientemente el planteamiento de algunos grupos políticos, proclives a suprimir el fuero de Diputados y Senadores. Aunque la palabra es antigua y solariega, tener fuero no significa más que el hecho procesal, definido por la Constitución, de que un juez determinado esté llamado a conocer de los delitos imputados a determinadas personas. En el caso de los parlamentarios nacionales, el Tribunal Supremo es el órgano convocado para juzgar las infracciones penales de que fueran acusados, y en el caso de los parlamentarios autonómicos, dicha misión se confía al Tribunal Superior de la Comunidad.

Ser aforado no es una condición personal, sino una situación derivada de la pertenencia a una Cámara legislativa, y ésta sólo se prolonga en el tiempo, tanto como la integración en el referido Cuerpo. Ser aforado no es una circunstancia que sigue a la persona, incluso con posterioridad al período parlamentario, sino que comienza con la elección y acaba con el cese del representante, sea por disolución del Parlamento, sea por dimisión, o por otros motivos. El fuero parlamentario tiene gran relevancia constitucional. Está pensado para salvaguardar el ejercicio libre de la función legislativa, especialmente la que desempeñan los Diputados y Senadores, como representantes que son del pueblo español, formando las Cortes Generales y cumpliendo la misión normativa del Estado. Por tal motivo, es la propia Constitución la que regula el fuero de los parlamentarios nacionales, y suprimirlo exige la necesaria reforma de la Carta.

El Tribunal Supremo, o el Superior tribunal autonómico, no actúan desde fuera y como anomalía, en el caso de la imputación de un parlamentario. Dichos tribunales son el juez del caso, ordinario y predeterminado por la Ley, y ejercen potestad plena, no como excepción sino como regla. Tan es así, que el fuero parlamentario está permitido por el Derecho Internacional, especialmente por el séptimo Protocolo adicional a la Convención Europea de Derechos Humanos (Tratado de Roma). En su artículo segundo, se prevé el enjuiciamiento de los aforados por el más alto tribunal de su país, personas entre las que, sin duda, cabe incluir a los parlamentarios.

El fuero del Diputado o del Senador no es un privilegio, ni siquiera es una prerrogativa personal. Es una protección de la libertad de las propias Cámaras, querida por la Constitución misma (STC 22-97), libertad necesaria para asegurar la efectiva independencia de los diferentes poderes. Esta protección no se concede al parlamentario en relación con asuntos privados, sino por razones de interés general. La libertad del parlamentario es, por tanto, un reflejo de la independencia que la Constitución garantiza a la propia Cámara. Dicho fuero no genera desigualdad entre los ciudadanos, ni representa ningún caso de excepción.

Dado que el fuero no está previsto para blindar al parlamentario, sino al propio Cuerpo, la referida prerrogativa no se puede renunciar, por más demócrata que pretenda ser el interesado (STC 92-85). El fuero está previsto incluso, para proteger al propio Tribunal que debe juzgar al acusado, asegurando que dicho órgano, por su alto rango institucional, no sufrirá presión alguna de carácter externo (STC 22-97). La condición de Senador o Diputado puede determinar que el Tribunal se sienta afectado, bien por el peso de la representación popular, bien por las consecuencias que la sentencia puede tener sobre la composición de la Cámara, circunstancia que no se producirá si el Tribunal que juzga es el más alto.

Estas razones abonan que la pensada reforma constitucional, no pueda justificarse plenamente ni por razones democráticas, ni por la independencia judicial, ni por la mayor transparencia del proceso. Por el contrario, apartarse de una larga tradición constitucional española puede significar, en un momento político complejo, un cierto riesgo de afectar los valores antes expresados, los cuales han sido estudiados y asumidos por los más altos Tribunales, y por los Tratados internacionales suscritos por nuestro país. Sin duda alguna, el Parlamento está plenamente legitimado para suprimir un aspecto de su propia protección, en aras de una mayor cercanía democrática, o de una más plena igualdad jurídica. No obstante, una alteración estatutaria de esta trascendencia merece reflexión, en un sistema procesal que permite que cada ciudadano pueda ejercer la acción penal, por cualquier delito público, incluso contra Diputados y Senadores. El fuero puede constituir un valladar adecuado, para desanimar cualquier tentativa infundada de afectar la función legislativa, pilar fundamental de nuestro Estado de Derecho.