Islam

Solón y el Califato

Si reconocemos las leyes de Solón como el primer sistema de gobierno colectivo formado por ciudadanos libres e iguales y tratamos de esbozar un modelo totalmente opuesto, nos vendrá inevitablemente a la cabeza el sistema califal, con una comunidad islámica (umma), a la par religiosa y política, sujeta a los mandatos divinos

La Razón
La RazónLa Razón

«Somos los nietos de Mehmed el Conquistador», coreaban recientemente los partidarios de Erdogan, apelando a una continuidad histórica con 1453, cuando el sultán que tomó Constantinopla supo reubicar el califato de Bagdad en el Bósforo. Pero lo que a la mayoría de ellos se les escapaba era el hecho de que, alrededor de dos mil años atrás, la tradición de la sociedad civil fue fundada precisamente en la orilla opuesta del Egeo, en una llama que se ha mantenido viva hasta el presente y que representa el contramodelo del sultanato teocrático que se evocaba con tanta euforia. Esa tradición forma la base de nuestra comprensión democrática del Estado.

A principios del siglo VI a.C. el estadista ateniense Solón se propuso restaurar el equilibrio político en su ciudad natal. A partir de entonces se observa un salto cualitativo en cuanto a la autocomprensión de una comunidad política en la historia. Para promover la cohesión social se integró a todos los ciudadanos en el debate sobre los asuntos públicos. Paradójicamente, con cesión de parcelas de individualidad, se abrían nuevos espacios de libertad. A la vez, el rediseño del censo logró la participación ciudadana en un modelo constitucional que premiaba la contribución individual de cada miembro de la comunidad. La introducción de un criterio basado en el rendimiento económico flexibilizó la interacción social y la adaptó a las actividades individuales. Así, diversos sectores económicos se igualaban a la nobleza hereditaria e incluso le disputaban la dirección de las instituciones políticas. Esta reforma, pese a las estrechas relaciones que Solón tenía con centros religiosos como Delfos, era independiente de cualquier revelación divina y se basaba en el acuerdo y en el deseo de la mayoría. Para caracterizar este modelo de convivencia se han utilizado útiles anacronismos –por ser conceptos posteriores– como «republicanismo» o «meritocracia». Y digo útiles porque evocan, sin lugar a dudas, la Atenas de Solón como punto de partida de nuestros Estados constitucionales modernos, basados en sociedades civiles participativas. Común a todos ellos es la creencia de que las dinámicas económicas y sociales son capaces de motivar a la ciudadanía para salir de cualquier crisis por sí misma. Cabe subrayar que este sistema fue desarrollado desde su arquitectura interna y se dirigió a la mejora de sus instituciones.

Si reconocemos las leyes de Solón como el primer sistema de gobierno colectivo formado por ciudadanos libres e iguales y tratamos de esbozar un modelo totalmente opuesto, nos vendrá inevitablemente a la cabeza el sistema califal, con una comunidad islámica (umma), a la par religiosa y política, sujeta a los mandatos divinos. No en vano, el islam se define como la sumisión a la voluntad del único Dios. Este contraste puede resultar en un antagonismo virulento entre ambos modelos, como el que estamos experimentando hoy día, en el que destacan principalmente las diferencias ideológicas y no tanto las formas de gobierno. Frente a una ciudadanía formada sin asistencia divina, la esencia del Califato se basa en la observancia de los mandamientos coránicos por la comunidad política. Las revelaciones proféticas del libro sagrado son el punto de referencia de toda actividad política.

Mientras que la idea de la comunidad estatal que preconizaron los griegos se enmarca en una constitución prescrita por los ciudadanos y que puede modificarse en cualquier momento o adaptarse a las nuevas circunstancias o necesidades, el Califato no necesita ninguna constitución, básicamente porque ningún cambio es deseable, pues todo lo que se necesita para la convivencia entre los creyentes se encuentra ya en el Corán. Por hacer una comparación con el mundo occidental, después del largo proceso de emancipación de la esfera pública con respecto a las iglesias cristianas y la separación definitiva entre Iglesia y Estado, en las sociedades seculares e ilustradas de la época moderna, la constitución y no la Biblia es la guía para la acción política. La constitución de Solón es el precedente necesario para las democracias actuales, que se sienten en la obligación de buscar sus antiguas raíces más allá de las tendencias secularizadoras desde la Francia republicana. Con legislación, elecciones, decisiones por mayoría e, idealmente, independencia del poder ejecutivo y del judicial para asegurar la funcionalidad de la clase política, Solón garantizó el debate público conducente a la toma de decisiones con un sistema complejo de interacción entre los órganos constitucionales e iniciativas de control y rendición de cuentas.

¿Cómo se compara este sistema a la organización del Califato? Uno podría suponer que, dados los impresionantes logros de los eruditos musulmanes en la recepción de la herencia espiritual de la Antigüedad clásica, especialmente en la teoría política antigua, la intelectualidad islámica habría realizado un examen a fondo de los textos clásicos para adaptarlas. Sin embargo, éste no fue el caso. De manera significativa, no es Aristóteles sino Platón quien desempeña un papel decisivo para los cimientos del pensamiento político del islam. Recordemos que los modelos ideales de la República y las Leyes de Platón, donde no hay espacio público ni debate político, sino decisiones de sabios magistrados en virtud de una ley inmutable y sagrada, están relacionados con el trasfondo religioso de Delfos. No en vano, Avicena consideraba las Leyes de Platón como el mejor tratado sobre la legislación profética. Entre esa herencia, que retomó el Califato, y el ejemplo de Solón nos encontramos aún hoy, como en una encrucijada, entre dos modelos de sociedad mutuamente excluyentes.

Pedro Barceló. Catedrático de Historia Antigua en la Universidad de Potsdam y miembro Correspondiente de la Real Academia de la Historia