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El Tribunal de Estrasburgo abre la puerta a excarcelar etarras

En la imagen, 24 de los presos etarras que pueden salir en libertad tras la sentencia del TEDH.
En la imagen, 24 de los presos etarras que pueden salir en libertad tras la sentencia del TEDH.larazon

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos exigió a España la puesta en libertad de la presa etarra Inés del Río Prada con una sentencia definitiva, que no puede ser objeto de recurso, y que anula para ella la "doctrina Parot".

No hubo sopresas y al final el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha confirmado el peor de los presagios. A las once y media de la mañana, con puntualidad germánica, entraba en la Sala el presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Dean Spielmann, acompañado de otro funcionario del tribunal, para dar a conocer un fallo que puede suponer la excarcelación de más de un centenar de etarras y delincuentes condenados por delitos que causan más alarma social –violadores, asesinos múltiples–, quienes verán cómo las posibilidades de salir prisión de forma próxima se han multiplicado por obra y gracia de la sentencia de la que, informaba de forma exhausiva LA RAZON el pasado 8 de octubre, y que suponía reconocer que España violó losderechos de la etarra Inés del Río Prada al aplicarle la «doctrina parot» en julio de 2008, cuando ya tenía fijada la fecha de excarcelación, y, de esa forma, prolongar indebidamente su estancia en prision. Por ello, la Gran Sala del TEDH ordena a las autoridades españolas que ordenen su puesta en libertad «en el plazo mas breve posible». Fuentes del TEDH destacaron que la decisión es vinculante para el Estado, contra la cual no cabe recurso alguno. La Audiencia Nacional había fijado su libertad definitiva para junio de 2017.

La resolución estriba en considerar que la etarra no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2006, para que, a partir de entonces, los beneficios penitenciarios se aplicasen pena a pena hasta que cumpliese de forma efectiva un máximo de 30 años de reclusión; ni que tal modificacion «le sería aplicable y supondría alargar en casi nueve años la fecha de su puesta en libertad –del 2 de julio de2008 al 27 de junio de 2017–, según el sistema jurídico español vigente en el momento de su condena». De esta forma, la Gran Sala concluye que la sanguinaria etarra, condenada a 3.828 años de prisión, de los que ha cumplido apenas 26, ha permanecido en la cárcel más tiempo del inicialmente fijado.

«En el momento en el que se pronunciaron las condenas» y cuando la terrorista, autora de 24 asesinatos, recibió la notificación de de la decisión de acumulación de las penas, «nada indicaba la existencia de una tendencia perceptible en la evolución de la jurisprudencia» establecida por el TS a partir de 2006. «No podía, por tanto, prever la modificación de la jurisprudencia producida por la adopción de la "doctrina Parot", ni que la Audiencia Nacional imputaría las redenciones de pena otorgadas a cada una de las penas impuesas por separado y no a la pena máxima de 30 años».

Con este argumento, 15 de los 17 magistrados de la Gran Sala –entre ellos, el español Luis López Guerra– concluyen que Espana violó el articulo 7 del Convenio Europeo de Derecho Humanos, al entender que se aplicó de forma retroactiva: «La aplicación de la "doctrina Parot"a la situación» de la etarra «ha privado de efecto útil a las redenciones de penas a las que en principio tenía derecho», por lo que, con la aplicación de la citada doctrina debería haber cumplido el máximo de los 30 años de reclusión, por lo que las redenciones de pena previstas en el derogado Código Penal de 1973, «no han tenido incidencia alguna». De esta forma, para la Gran Sala, la decisión de la Audiencia Nacional de aplicarle la nueva interpretación jurídica, en junio de 2008, ha redefinido el «alcance» de la ejecución de la pena y no sólo la modalidad de la misma.

Y es que, para Estrasburgo, las consideraciones de política criminal sobre las que se apoyó el Supremo para la «doctrina Parot», confirmada por el TC, no son «suficientes» para justificar una modificación de la jurisprudencia aplicable hasta entonces. La sentencia reconoce que el Supremo, con esta interpretación, no realizó una aplicación retroactiva del Código Penal de 2003 –cumplimiento máximo efectivo de hasta 40 años de cárcel para delitos de especial gravedad–, ni, por tanto modificó el de 1995, donde se fijaba en 30 años el «tope» de permanencia en la cárcel, aunque sus motivos sí suponían en la práctica ese cambio. La sentencia del TEDH reconoce que los Estados son libres para «modificar su política criminal», especialmente, se añade al respecto, en lo que atañe a la represión «de los crímenes y delitos», pero que, sin embargo, el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos «prohíbe de manera absoluta la aplicación retroactiva del derecho penal cuando opera en perjuicio del interesado».

Junto a todo ello, los 17 jueces han concluido por unanimidad que, desde el 3 de julio de 2008, fecha en que la Audiencia Nacional le aplicó la medida, la privación de libertad de la sanguinaria terrorista «no es regular», por lo que se ha vulnerado igualmente el articulo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo al derecho a la libertad y a la seguridad. La conclusión a la que llega la Gran Sala es que la etarra «ha cumplido una pena de prisión de una duración superior a la que se le habría debido imponer en virtud del sistema jurídico español en vigor en el momento de la condena, teniendo en cuenta las redenciones de pena que se le habían concedido conforme a la ley».

Por si todo ello no fuera bastante, el TEDH, por una mayoría de 10 votos frente a 7 , ha condenado también a España a que indemnice con 30.000 euros por «daño moral» –así se recoge en la sentencia, aunque pueda resultar paradójico– a la etarra mencionada, y otros 1.500 por gastos y honorarios.