Roma

Ajustado al derecho canónico

La Razón
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La renuncia del Romano Pontífice al ejercicio de su cargo resulta llamativa más por su excepcional carácter que por una eventual falta de previsibilidad por parte del Derecho Canónico. Otros papas han renunciado anteriormente al ejercicio de sus cargos por distintos motivos y, ahora, Benedicto XVI anunció ayer que lo va a hacer basándose en su avanzada edad y en ausencia de fuerzas para ejercer de manera adecuada las responsabilidades que lleva el ser el Obispo de Roma.

Desde un punto de vista jurídico, el Pontificado constituye un oficio eclesiástico, de disposición divina, que está sometido a la misma regulación que cualquier otro cargo como el de obispo, vicario, juez eclesiástico, etc.

Para cualquiera de ellos el Código de Derecho Canónico contempla la renuncia de su titular, que será válida siempre que éste se halle en su sano juicio y concurra una justa causa. De ahí que el actual Pontífice haya subrayado que la presenta con plena conciencia y voluntad. De otro modo, si un Papa no estuviera en sus capacidades se llegaría a un caso de «sede impedida» que se encuentra escasamente regulada en el ámbito del Derecho Canónico, y sobre la que se tendría que aplicar analógicamente las disposiciones sobre la «sede vacante».

Las normas canónicas disponen que la renuncia se debe presentar ante la autoridad pertinente, por escrito o de palabra, ante dos testigos, y que producirá efectos a partir de su aceptación. Como es obvio, esto último no es necesario en el caso del Romano Pontífice por ser la máxima autoridad de la Iglesia. Su renuncia se rige también por la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, donde se regula la Sede vacante y la elección del Romano Pontífice (1996).

A partir de las 20:00 horas del 28 de febrero, momento de la renuncia, el gobierno de la Iglesia quedará confiado al Colegio de los Cardenales, quienes estarán encargados de despachar los asuntos ordinarios, excluyendo aquellos que sean de competencia exclusiva del Romano Pontífice, que deben quedar relegados hasta la elección del nuevo Papa. El citado Colegio es también el encargado de organizar la elección del nuevo Pontífice.

Una de las cuestiones singulares que tiene la renuncia del Papa está en que, perteneciendo al colegio cardenalicio, podrá elegir a su sucesor. No será el caso de Ratzinger, ya que la Constitución UDG dispone que no podrán ser electores aquellos que hayan cumplido 80 años para así aliviarles de la responsabilidad de elegir a quien deberá regir la Iglesia en el futuro.

También en casos de renuncia, la citada Constitución levanta la prohibición, concebida para conjurar «conspiraciones vaticanas», de que mientras viva el Pontífice se alcancen pactos sobre la elección de su sucesor, comprometer el voto o tomar alguna decisión en reuniones privadas. (art.79)

La elección del nuevo Pontífice requiere una mayoría cualificada de dos tercios de los votos de los cardenales presentes, pudiéndose realizar cuantos sufragios sean necesarios para alcanzar dicha mayoría. Las deliberaciones son secretas, debiendo abstenerse de mantener correspondencia, usar el teléfono u otros medios de comunicación con personas ajenas al desarrollo de la elección, salvo fuerza mayor (art.44). Realizada la elección canónica, y habiendo aceptado el elegido, el cónclave concluye inmediatamente y, a partir de ese momento, el nuevo Pontífice comienza sus funciones efectivas (art. 91).

En fin, parece inevitable comparar la renuncia de este Papa con la decisión de Juan Pablo II de mantenerse en el Pontificado hasta el final, a pesar de su estado físico. Sin embargo, la causa justa para la renuncia comprende, ante todo, la actuación conforme a la propia conciencia.