Religion

El obispo de Bilbao firma la primera nulidad matrimonial exprés en España

La reforma del proceso fue ordenada por el Papa Francisco
La reforma del proceso fue ordenada por el Papa Franciscolarazon

El obispo de Bilbao, Mario Iceta, ha firmado la primera sentencia de nulidad matrimonial en España por la vía rápida desde que el papa Francisco aprobara la reforma del proceso.

El obispo de Bilbao, Mario Iceta, ha firmado la primera sentencia de nulidad matrimonial en España por la vía rápida desde que el papa Francisco aprobara la reforma del proceso. La sentencia, que publica en su edición semanal la revista Vida Nueva, establece la disolución del matrimonio en virtud de la "falta de madurez de los contrayentes".

El Tribunal Eclesiástico de Bilbao resolvió el contencioso en menos de dos meses -comenzó el 5 de febrero de 2016 y acabó el 30 de marzo-, y su coste fue de 300 euros. "Fallo respondiendo a la fórmula de dudas afirmativamente, esto es, declarando que consta la nulidad por grave defecto de discreción de juicio en ambos", señala Iceta en la sentencia.

Esta resolución avala la inexistencia del matrimonio de Juan Pradera, un bilbaíno de 36 años que se casó en 2007, tuvo una hija, y en 2011 su entonces esposa solicitó el divorcio. El 5 de febrero de 2016 interpuso ante el Tribunal Eclesiástico de Bilbao la demanda, el 9 de marzo se celebró la jornada de instrucción y el 30 de marzo, menos de dos meses después, el obispo de Bilbao, Mario Iceta, declaraba nulo el matrimonio, fundamentado en el grado de madurez personal de los contrayentes.

Una de las razones por las que el trámite fue tan breve se debe a que las dos partes estaban de acuerdo sobre los hechos relevantes de la petición de nulidad y que había suficientes medios de prueba. El papa Francisco aprobó en septiembre de 2015 una reforma sobre los procesos de nulidad matrimonial mediante el documento papal "Mitis Iudex Dominus Iesus", que entró en vigor el 8 de diciembre pasado y cuyo objetivo era agilizar estos casos y garantizar en cuanto sea posible la gratuidad de los mismos.

Una de las novedades de esta reforma es la eliminación de la doble sentencia y la introducción de un proceso más breve ante el obispo diocesano en los supuestos en los que la nulidad se hace patente sin necesidad de los trámites del procedimiento ordinario.

Efe