Ministerio de Justicia

Absuelven al violador de una norteamericana que no quiso ratificar su testimonio en el juicio

El Tribunal Supremo ha absuelto a un joven acusado de violar a una norteamericana en Barcelona en 2013 tras anular como prueba la declaración que la joven prestó durante la fase de instrucción de la causa. Argumenta que chica tuvo a su alcance, aunque rechazó por propia voluntad, testificar por videoconferencia desde su país. Por esta razón este caso no entra dentro de los "imponderables"en los que los artículos 448 y 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) admite incorporar como prueba en la vista oral la declaración prestada en la instrucción sumarial. El acusado había sido condenado a 6 años de cárcel.

Al ser eliminada esta prueba de cargo y ser los restantes elementos por completo circunstanciales, el alto tribunal revoca la condena que dictó en su día la Audiencia Provincial de Barcelona contra un empleados de un establecimiento de Las Ramblas donde se sucedieron los hechos.

Derechos del acusado

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, detaca que "el derecho del imputado al examen del testigo de cargo en el enjuiciamiento con inmediación (...) constituye un elemento estructural del proceso y un factor esencial del derecho de defensa del imputado, inherente también al principio de contradicción, y que, por ello, no es potestativamente disponible por la contraparte".

Añade que la testigo, que era una mujer adulta, tuvo a su alcance la posibilidad de prestar declaración por videoconferencia, es decir, sin necesidad de moverse de su lugar de residencia ni de compartir espacio físico y confrontarse directamente con el acusado, esto es, con una "molestia mínima".

Subraya el Supremo que la chica desconocía el deber de prestar declaración que impone nuestro derecho, "pero esto no cambia en nada el marco constitucional y legal de referencia". Por ello concluye que la declaración de la denunciante fue "indebidamente llevada al juicio, y debe eliminarse como prueba".

La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Antonio del Moral y Francisco Monterde, dos de los cinco que componían la Sala, que entienden que el recurso de casación formulado por el acusado debió ser rechazado y confirmada su pena de 6 años de cárcel.

Argumentan que la declaración sumarial prestada por la joven estadounidense estuvo rodeada de todas las garantíasy estaba destinada, desde su origen, a constituir "material probatorio valorable por el tribunal", por lo que no es inteligible que, en virtud de un hecho posterior, "degenere en material desechable e inservible"para ser reproducido durante el juicio.

Además, los discrepantes entienden que la Audiencia de Barcelona dio crédito a la declaración inicial de la joven por razones de peso frente al argumento del procesado, que dijo que las relaciones fueron consentidas. Frente a ello alegan el visionado de la grabación de las cámaras de seguridad del local, donde se contempla una escena "huérfana del gesto provocador que adujo en su defensa el acusado", y si se ve en cambio cómo la chica salió agitada del aseo.