Cataluña

El TC niega que Educación deba gestionar las becas

Da la razón a la Generalitat, pero no fija una fecha tope para traspasar las competencias

La Razón
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Da la razón a la Generalitat, pero no fija una fecha tope para traspasar las competencias

El Tribunal Constitucional (TC) ha vuelto a dar la razón a la Generalitat, ratificando que la gestión de las becas corresponde al Ejecutivo autonómico, y no al Estado, pero los magistrados se niegan –como pretendía la Administración catalana– a poner una fecha tope a la actual situación de provisionalidad, que constituye de hecho una «gestión compartida». En una sentencia del pasado mayo, el TC reitera lo que ya apuntó en febrero de 2015, que dado el tiempo transcurrido (15 años, desde la resolución del Constitucional de 2001 sobre la transferencia de estas controvertidas competencias) «el mantenimiento de este régimen transitorio y excepcional, derivado del retraso en la asunción por las comunidades autónomas de la mayor parte de la gestión del sistema de becas y ayudas al estudio, es difícilmente conciliable con las exigencias de un Estado descentralizado como el nuestro».

El TC concluye, por tanto, que son inconstitucionales el artículo 5,2 y la disposición final segunda del Real Decreto 609/2013, que fijan tanto los umbrales de renta y patrimonio para ser beneficiario de las ayudas (referidas al curso 201372014) como las cuantías de las becas, y varias disposiciones de la resolución de la Secretaría de Educación que desarrolló ese decreto y sea atribuyó la determinación de la cuantía variable de esas becas (en función de la disponibilidad presupuestaria).

En el conflicto positivo de competencias, la Generalitat achaca la situación de provisionalidad al retraso del Estado en dictar los decretos de transferencias en materia de becas y ayudas al estudio. Los magistrados aseguran en el fallo que «no se ha aportado ninguna justificación que haga imprescindible la intervención estatal en el ámbito de la gestión final de las ayudas». La competencia controvertida, concluyen, «corresponde a la Generalitat de Cataluña». No obstante, no anula los preceptos impugnados, dado que «en su mayor parte ya han agotado sus efectos». Para el TC, el Estado de las Autonomías no alcanzará «su diseño acabado» en esta materia «en tanto el orden de competencias que se desprende de la Constitución y los estatutos no alcance plena realización».

El magistrado Juan José González Rivas firma un voto discrepante, al entender que la gestión centralizada es «imprescindible debido a la movilidad territorial de los destinatarios» y para garantizar las mismas posibilidades de obtener las becas en toda España.