Sevilla

La Junta estudiará en profundidad el auto y adelanta que lo recurrirá

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía ha confirmado que estudiará en profundidad el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) --que aún no le ha sido oficialmente notificado-- que atiende al requerimiento de suspensión cautelar planteado por el centro de educación diferenciada por sexo 'Albaydar' de Sevilla, que junto a otros cuatro colegios sevillanos -Ribamar, Altair, Angela Guerrero y Nuestra Señora de Lourdes de Carmona-, de los doce de estas características existentes en Andalucía, recurrieron simultáneamente la negativa de la administración a concederles el concierto, al igual que lo hizo posteriormente el resto de colegios.

Así lo ha indicado a Europa Press la secretaria general de Educación, Elia Maldonado, que por otra parte ha adelantado que la Junta se atendrá a la posibilidad establecida por la resolución judicial, en la cual se abre la vía para interponer un recurso de reposición en un plazo de cinco días. Ha insistido en que los centros se basan en un modelo diferenciado "que no compartimos", toda vez que la Junta apuesta por una educación "inclusiva"bajo el prisma de la coeducación y la integración, posición reforzada por el propio Estatuto de Autonomía y la Ley de Educación de Andalucía.

"Es una postura conocida, argumentada y avalada por el Tribunal Supremo", ha explicado Maldonado, que recuerda que la disposición transitoria que permite el concierto con estos centros queda establecida por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce), una normativa "recurrida ante el Tribunal Constitucional y ante el Supremo, con petición de medidas cautelares". A juicio de la secretaria general de Educación, "todo está integrado en un conjunto: no compartimos el modelo, sería un paso atrás".

En su auto, el TSJA entiende que la administración educativa no ha dado "un solo argumento jurídico ni fáctico"consistente en el proceso cautelar que permita considerar que la ley no le es aplicable al centro solicitante del concierto educativo, con la "salvedad"del incumplimiento del artículo 2 del Convenio Unesco.