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El apellido materno prevalece sobre el del padre si éste lo reconoce tarde, según el TS

La Razón
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El orden de los apellidos de un menor no tiene taxativamente el paterno el que vaya en primer lugar, y máxime si ha existido un desinterés desde el nacimiento. Lo prioritario es el interés superior del menor y todo lo que contribuya el desarrollo «libre e integral» de su personalidad, más allá de las preferencias personales de sus padres. Y, en este sentido, el nombre y los apellidos se configuran como un elemento de identidad del nacido derivado del mencionado derecho de personalidad. Con este argumento central, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una madre contra una sentencia que ordenó que el primer apellido de su hijo fuese el del padre, pese a que no había mostrado interés alguno en el menor durante los primeros años de vida. En un principio, el menor llevaba los dos apellidos de la madre, hasta que el padre ejercitó una acción de paternidad cuando su hijo tenía ya dos años. En un principio, la Audiencia de Guadalajara estimó la petición. Ante esa decisión, la madre recurrió al Tribunal Supremo porque, entre otros motivos, el menor ya tenía una identidad «con la que ha empezado a conocerse y desarrollarse», con lo que el cambio en el orden de apellidos podría suponer una «alteración de esa identidad y la posesión del estado existente». La Sala Civil del Tribunal Supremo viene a estimar los motivos esgrimidos al señalar que en el momento del nacimiento el menor sólo contaba con una filiación, con los apellidos de la madre, con lo que el cambio en el orden de los mismos, cuando ya tenía casi tres años, le alcanzó «a una edad en que tanto en la vida social como en la escolar es conocido por el primer apellido». Y, se añade al respecto, en el plazo transcurrido entre el nacimiento y el momento en que por sentencia se acordó que figurase en primer lugar el del padre, el menor «había venido utilizando el primer apellido materno, siendo patente la relevancia individualizadora del primero de los apellidos de una persona». Así, hasta iniciarse ese proceso, el menor estaba escolarizado y había venido utilizando el primer apellido de su madre desde su nacimiento, sin que hubiera tenido una relación estable con su padre. Por ello, concluye el Supremo, en esas circunstancias el interés del menor hace que deba «seguir manteniendo su nombre, y, en este caso, su primer apellido, al ser conocido por el mismo en los diferentes ámbitos familiar, social o escolar».