Tribunales

El Supremo rebaja la pena a un hombre que abusó de sus dos sobrinas menores tras morir sus padres

El Tribunal Supremo ha rebajado de siete años y medio a seis años y nueve meses de cárcel la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre que abusó sexualmente en Alanís de la Sierra de sus sobrinas de 12 y 11 años de edad, aprovechando que le fue concedida judicialmente la guarda y custodia de las mismas tras el fallecimiento de sus padres.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo estima parcialmente el recurso interpuesto por la defensa de Miguel M.G. contra la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia que lo condenó a siete años y medio de prisión por dos delitos continuados de abusos sexuales con la atenuante de dilaciones indebidas y al pago de una indemnización de 48.000 euros, absolviéndolo de dos delitos intentados de abusos sexuales.

El acusado recurrió alegando vulneración del principio acusatorio por haberle impuesto la Audiencia Provincial una pena superior a la solicitada por la Fiscalía en relación a los abusos cometidos sobre una de las menores, siendo además el Ministerio Público la única parte acusadora legitimada para la acusación en relación con esa víctima.

El Supremo estima este motivo del recurso porque, "en efecto, la sentencia impuso al acusado por este delito una pena de tres años y nueve meses de prisión, cuando el Ministerio Fiscal únicamente había solicitado tres años", argumentando que, "del mismo modo que el tribunal sentenciador no puede condenar por un delito que no haya sido imputado por la acusación, tampoco puede imponer una pena que no le haya sido solicitada por acusación alguna".

Principio acusatorio

Y es que "ambos mecanismos se basan en el respeto al principio acusatorio, y en sus derivaciones de congruencia y defensa", dice el Supremo, que agrega que la Audiencia "yerra al estimar que la pena solicitada en conjunto por el fiscal para los abusos sexuales del acusado"sobre una de las menores, incluida la interesada para dos delitos de los que ha sido absuelto, "superaba la pena finalmente impuesta, lo que justifica que pueda imponerse una pena superior a la solicitada expresamente para el delito objeto de condena".

"Esta argumentación, aunque se comprenda su lógica, no puede ser compartida pues la absolución se produce con todos los efectos favorables y no puede incrementarse la pena solicitada para el delito del que el acusado ha sido efectivamente condenado, en función de la peticionada para otros delitos por los que ha sido absuelto", afirma el Supremo.

El tribunal, en la sentencia consultada por Europa Press, considera probado que, tras el fallecimiento de los padres de las menores en el año 2000, éstas trasladaron su residencia al domicilio del acusado en Alanís de la Sierra tras haberle sido otorgada la guarda y custodia de las chicas.