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El testamento 2.0

El testamento 2.0
El testamento 2.0larazon

Canciones de iTunes, fotografías en la «nube», blogs... existen herramientas jurídicas para legar los bienes digitales

«En plena posesión de mis facultades mentales, lego mis 1.127 canciones adquiridas en iTunes a mi mujer; mis 136 vídeos de YouTube a mis hijos; mis 3.800 fotografías en formato jpg a mi hermano...». Querámoslo o no, hoy en día un gran número de nuestras posesiones se encuentran alojadas en nuestro disco duro o, directamente, en la nube ciberespacial. Y tienen un valor, tanto económico como emocional. Sin embargo, no es algo en lo que pensemos ni en lo que queramos pensar, aunque la celebración del día de todos los santos hoy, y del día de los difuntos mañana, inviten a ello. Pocos se levantan por la mañana con la idea de redactar su testamento, y, menos aún, un «testamento 2.0». Pero cada vez más notarios ofrecen este servicio. Y, poco a poco, la idea va calando en la gente. Sobre todo por las complicaciones que puede traer el hecho de no tenerlo. Sin ir más lejos, el año pasado Google puso a disposición de sus usuarios una nueva herramienta: tras su fallecimiento, podrán elegir entre eliminar el contenido de sus cuentas o nombrar a un beneficiario en un testamento. No en vano, internet lleva camino también de convertirse en un enorme «cementerio virtual». Un ejemplo: casi tres millones de personas con perfil en Facebook murieron en 2012. Y algunas estadísticas indican que cerca de 30 millones de perfiles aún abiertos corresponden a personas fallecidas. ¿Qué ocurre con toda esa información?

«La ley no evoluciona tan rápido como la sociedad. Tenemos un Código Civil bastante antiguo y no tiene en cuenta estos nuevos bienes que tenemos hoy en día. No están reflejados en la legislación», afirma Patricia Plaza, responsable del Centro de Asistencia Jurídica de DAS Internacional, empresa que, entre otras cosas, se encarga de afrontar estos trámites legales. De hecho, hace sólo 10 años no nos podíamos imaginar que íbamos a llevar tantas pertenencias en el bolsillo, con smartphones cargados de documentos, archivos y apps. «La información personal constituye unos bienes que hemos ido adquiriendo. Hoy en día compras música por internet y la tienes en tu dispositivo, pero tiene el mismo valor que si hubieras adquirido el CD. Cuando haces repartición de bienes en una herencia, ¿por qué no reflejarlos?», se pregunta Plaza.

Así, por ejemplo, ¿qué ocurre con la música y las películas que hemos adquirido on-line? «Entiendo que se pueden legar, aunque queda a la interpretación del experto, del juez o del abogado», explica Ofelia Tejerina, abogada y responsable del servicio Defensor del Internauta. «Es un patrimonio cuya propiedad intelectual está enmarcada en el ámbito doméstico. Ni las discográficas ni las productoras lo pueden reclamar. Incluso si las hemos compartido en un archivo de carpetas compartidas, el usuario las puede legar. Sin consentimiento del autor», argumenta la abogada.

Y es que muchos de nuestros bienes se enmarcan en ese espacio conocido como la «nube», un almacenamiento virtual al que sólo tiene acceso el usuario a través de sus contraseñas. «Fotos, recuerdos de toda la vida... No tienes acceso inmediato a no ser que la persona que fallezca te haya dado las claves. Además, son un elemento de seguridad que va cambiando. En los correos nos piden periódicamente que cambiemos las contraseñas», explica Plaza. Pero también están los blogs del fallecido, que son sus «propias manifestaciones, su derecho intelectual, donde ha expuesto sus opiniones y su vida». Como señala Tejerina, «nadie tiene acceso a la nube. Sólo a través de un “hacker” se podría acceder a las claves. Pero lo mejor es dejarlo todo atado y considerarlo en el testamento».

Aparte, puede darse otro conflicto serio: que el fallecido tuviera una web en la que prestara un servicio a un tercero. «Si al fallecer la persona ese servicio no se ha prestado, el cliente puede alegar un incumplimiento contractual, de tal forma que reclamaría a los herederos, y que a su vez podrían ser denunciados. El fallecimiento sería una causa de fuerza mayor y se quedaría en nada, pero sería una molestia para los herederos», dice Plaza.

Los «hackers», al acecho

En DAS aconsejan cerrar tanto los blogs como los perfiles de redes sociales de personas fallecidas. Sobre todo por que algunos desaprensivos pueden beneficiarse de la situación. «Hay riesgos de suplantación de identidad. Siempre han existido, antes incluso de la era digital. Hay “hackers” que no ven mucha actividad en un determinado perfil, y acceden por medios fraudulentos para suplantarlo. O, sabiendo que la persona ha fallecido, crean un nuevo perfil para suplantarla. Los propios herederos pueden iniciar las acciones, pero tienen que probar que se está efectuando ese uso fraudulento», dice Plaza.

Por ello, una generación más joven de notarios empieza a tener en cuenta estas peculiaridades a la hora de redactar los testamentos. Basta con especificar al abogado que queremos incluir en nuestro legado también los bienes digitales. Como asegura Plaza, «al aceptar la herencia, los beneficiarios deberán contactar con Apple, Google, con el servidor, etc. demostrando que la persona les ha dejado como heredero de la misma a través del certificado de defunción y el documento de aceptación de herencia. Eso ya te dará acceso a las cuentas».

Cierto es que el testamento suele ser un tema tabú. Sin embargo, ponerse a ello hace que «tus herederos, en el momento en que tú faltes, lo tengan todo mucho más fácil y disminuyan los conflictos». Tanto en la vida real como en la digital.