Alicante

La DGT estudia multar a quien conduzca bajo los efectos de psicofármacos

La norma prevé sancionar la «simple presencia en la sangre» de drogas y medicamentos. Los controles se triplicarán en los próximos dos años

La DGT estudia multar a quien conduzca bajo los efectos de psicofármacos
La DGT estudia multar a quien conduzca bajo los efectos de psicofármacoslarazon

La norma prevé sancionar la «simple presencia en la sangre» de drogas y medicamentos. Los controles se triplicarán en los próximos dos años

«Desde 2007, aproximadamente, llevo tomando psicofármacos (Clonazepam, Olanzapina y Paroxetina), prescritos por el médico, por supuesto, y recetados cada mes en su cantidad necesaria. Mi capacidad para conducir no está mermada porque tengo una buena tolerancia a los medicamentos. ¿Estoy conduciendo de manera ilegal?». Esta pregunta fue planteada hace unos días por un conductor a la asociación de defensa de conductores de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), pero no es un caso excepcional, ya que desde la organización apuntan que cada vez son más habituales. Y es normal que la preocupación aumente ahora que se tramita en el Senado la reforma de la Ley de Seguridad Vial, que incrementa de 500 a 1.000 euros la sanción por conducir bajo los efectos de las drogas e incluso la «presencia en la sangre» de sustancias que afecten a la conducción, tales como medicamentos. Una infracción que, además, conlleva la retirada de seis puntos del carné de conducir. Entonces, ¿este conductor podría dar positivo en un test de drogas y ser sancionado si es sometido a un control en la carretera? ¿y si fueran otros medicamentos benzodiacepínicos comercializados como Valium, Noctamid, Orfidal, Librium, Halción, Lexatín, Tranxilium, Trankimazín, Dormicum, Myolastán (de momento retirado) con los que muchos españoles se medican en algún momento de su vida?

Para empezar, la prueba de drogas en la carretera va asociada a la de alcoholemia, es decir, «si un conductor da positivo en alcoholemia ya no se mide si también conduce bajo los efectos de alguna sustancia, aunque si apreciamos síntomas claros de que el conductor circula bajo la influencia de las drogas, sí realizamos la prueba», explica un agente de la Guardia Civil de Tráfico. La realidad, a día de hoy, es que el «Drager 5.000» –como se llama el medidor que utilizan los agentes– sólo usa reactivos para detectar drogas ilegales: sedantes (opiáceos y cannabis), estimulantes (cocaína, anfetaminas y metaanfetaminas) y alucinógenos (LSD, PSP y DMDA), según confirmó un portavoz de la Guardia Civil de Tráfico. «Aunque también está preparado para detectar medicamentos benzodiacepínicos como el citado Lexatín o Valium», añade.

¿Quiere eso decir que un conductor que circula bajo la influencia de medicamentos que no detecte el «Drager 5.000» puede evitar la multa? «De ningún modo, aunque no dé positivo a ninguna de las drogas que identifica la prueba, si apreciamos síntomas evidentes se abre atestado por un delito contra la seguridad del tráfico y si el conductor ha estado implicado en un accidente el juez ordena una extracción de sangre que identifica la sustancia», aclaró el mismo agente. Así, en caso de accidente en el que se haya apreciado la conducción por drogas, el seguro no ofrece cobertura al infractor. «Aunque indemnice a la víctima en un primer momento, al final la aseguradora reclamará la cuantía al causante del siniestro», quiso remarcar el abogado y presidente de AEA, Mario Arnaldo. El Reglamento General de Conductores no admite el consumo habitual de sustancias que comprometan la aptitud para conducir sin peligro, ni el consumo habitual de medicamentos. En concreto, el artículo 27 prohíbe la conducción «habiendo ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro». Pero es que la reforma que ahora se tramita en el Senado va a sancionar no sólo la influencia de drogas o medicamentos en la conducción, sino «la simple presencia». En este sentido, el director del Servicio Catalán de Tráfico, Joan Josep Isern, ya planteó el pasado mes de diciembre que las autoridades puedan retirar de forma temporal el permiso de conducir a las personas que estén en tratamiento con psicofármacos que puedan mermar su capacidad al volante. Lo cierto es que conducir bajo la influencia de medicamentos puede tener iguales o mayores consecuencias que hacerlo bajo las drogas tradicionalmente ilegales. «Circular con una cerveza y un lexatín no daría positivo en un control rutinario de drogas y alcohol, pero es una verdadera bomba en la carretera», señaló Bartolomé Pérez Gálvez, psiquiatra del Hospital Clínico de Alicante.

La DGT es consciente del grave problema que suponen las drogas en la carretera. De hecho, en el último estudio Druit realizado en España, el 16% dio positivo en el test de drogas en los diferentes controles aleatorios que se realizaron de forma selectiva. Es más, según la memoria anual del Instituto Nacional de Toxicología, el 47% de los conductores fallecidos en accidente tenía presencia en sangre de alcohol, drogas o psicofármacos. La DGT prevé en su estrategia duplicar o incluso triplicar en los próximos tres años el número de controles. Una práctica que, sin embargo, resulta cara. De ahí que hoy en día los agentes de tráfico cuenten con sólo 70 dispositivos en toda España. «Recibimos instrucciones de realizar las pruebas cuando estemos convencidos de que el conductor circula bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, puesto que cada una de ellas cuesta 20 euros», dice un portavoz de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC).

Menos bebidos pero más «colocados»

Si hay algo que los agentes de la Guardia Civil han detectado en los controles en carretera es que cada vez se interponen menos multas por alcoholemia. Sin embargo, las de drogas no paran de crecer. En este sentido, el director de seguridad vial de RACE, Tomás Santa Cecilia, tiene claro que, en estos momentos, «el talón de Aquiles de la seguridad vial es el consumo de drogas al volante, y para ello es preciso aumentar los controles y educar a los jóvenes sobre los efectos en la conducción». Pero muchas veces no son precisamente los estupefacientes clásicos (cannabis, cocaína, drogas de diseño...) los que se detectan, sino medicamentos como los citados, que incluso mezclados con bajas tasas de alcohol, que ni siquiera llegan a las no permitidas, dejan al conductor en condiciones no aptas para conducir, ya que se potencia el efecto neurodepresor del alcohol. Un agente de la Guardia Civil de Tráfico relata un caso en el que se evidencia el problema de mezclar alcohol, aunque sea en cantidades ínfimas, con medicamentos. «Durante un control en la carretera nacional de Asturias paramos a un motorista. Le realizamos un control de alcoholemia. No presentaba síntomas, pero le practicamos la prueba», dijo. El resultado fue negativo, pero cuando se quitó el casco se dieron cuenta de que «no podía abrir totalmente los ojos y le costaba mucho hablar». El motorista confesó haber tomado dos botellas de sidra, pero también se estaba medicando con benzodiacepinas. Por lo que le realizaron el test de drogas y salió positivo. Situaciones como ésta son frecuentes en la carretera. Asimismo, se intensifican en zonas de ocio juveniles. «Los jóvenes no consumen ya tanto alcohol, así en las pruebas de alcoholemia dan 0,0, pero luego encontramos el positivo en el test de drogas», explicó.

Antes de la reforma

-No podrán circular los conductores que presenten tasas de alcohol o drogas superiores a las permitidas.

-Todos los conductores quedan obligados a someterse a las pruebas para la detección de alcohol en el organismo.

-Se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos.

-Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes será una infracción que lleva aparejada la pérdida de 6 puntos.

-500 euros de multa por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas en el organismo.

Con la nueva reforma

-No podrán circular los conductores que superen las tasas de alcohol superiores a las permitidas y a los que se les detecte la presencia de drogas en el organismo.

-Todos los conductores quedan obligados a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o la presencia de drogas en el organismo.

-Las pruebas para la detección de la presencia de drogas en el organismo consistirá en una prueba salival inmediata mediante un dispositivo autorizado.

-Conducir con presencia de drogas en el organismo será una infracción que lleva aparejada la pérdida de 6 puntos.

-1.000 euros de multa por conducir bajo los efectos del alcohol o con la presencia de drogas en el organismo.