Redes sociales

Los padres tendrán la llave de las redes sociales de sus hijos

El Supremo afirma que, ante el temor de ser víctimas de delitos como el ciberacoso, pueden acceder a sus redes sociales.

Los padres tendrán la llave de las redes sociales de sus hijos
Los padres tendrán la llave de las redes sociales de sus hijoslarazon

El Supremo afirma que, ante el temor de ser víctimas de delitos como el ciberacoso, pueden acceder a sus redes sociales. El derecho a la intimidad de los niños está recogido por ley, pero «puede ceder» ante otros «prevalentes»

Responde al nombre de Abel R. y es un depredador sexual. La Audiencia Provincial de Tarragona lo condenó a tres años de prisión por un delito de abuso sexual a una menor y a pagar una multa de 8.100 euros por cinco delitos de exhibicionismo. Sin embargo, encontró un pequeño resquicio legal gracias al cual podía intentar ver suspendida parte de su condena. En el juicio resultó definitiva la prueba obtenida por la madre de una de sus víctimas: varios mensajes de Facebook, a los que accedió tras teclear la contraseña de la menor, llamada en la sentencia Estela, de 15 años, ante la sospecha de que podía estar sufriendo ciberacoso. Abel solicitó que se anularan como prueba, pues alegaba que la madre había accedido a los mismos sin autorización de la niña, lo que podía suponer una vulneración del derecho a la intimidad. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado sentencia: es cierto que la niña tiene concedido por ley un espacio de privacidad e intimidad; sin embargo, este derecho está sometido a restricciones en aquellos casos «en el que las evidencias apuntan inequívocamente» a actividades criminales como el ciberacoso. Dicho de otra forma: ante la sospecha de una actividad criminal, el Supremo concede a los padres la posibilidad de vulnerar el derecho a la intimidad de las comunicaciones si existe una posible victimización de sus hijos menores.

Es cierto que los menores también tienen sus derechos en la red. Como explica Joaquín Muñoz, abogado y socio de Abanlex, la Ley de Protección jurídica al menor establece «claramente» en su artículo 4.1 que «los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen». Un derecho que comprende también «el secreto de las comunicaciones», como en el caso de Estela y los mensajes de Facebook. «Esto es innegable como punto de partida», afirma Muñoz. «Pero lo que viene a poner de manifiesto la sentencia es que, caso por caso, habrá que ponderar esa protección de la intimidad del menor cuando esté en juego su protección como víctima de un delito», añade. Y es que, en un caso como el de la menor de Tarragona, entraría en conflicto esa protección de la intimidad del menor con el artículo 154 del Código Civil, que desarrolla las obligaciones de la patria potestad, entre ellas «velar» por los hijos a cargo. Un detalle importante: en la sentencia se afirma «que no se ha determinado cómo llegó a conocimiento de la madre la clave de Facebook». El Supremo supone que no llegó a ella «a través de artilugios» de «indagación informática», sino que pudo «ser conocida» a raíz de una «comunicación voluntaria» de la propia Estela o de su hermana. En todo caso, se recalca que «estamos hablando de la madre», que «es titular de la patria potestad del menor».

Así, en Abanlex señalan dos puntos claves. Primero, el que afirma que «no puede hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de controlar en casos como el presente»; Y segundo, que «su ámbito de protección (del derecho a la intimidad) puede ceder en aquellos casos en los que se constata la existencia de un interés constitucionalmente prevalente al interés de la persona en mantener la privacidad de determinada información».

En el caso de Tarragona, qué duda cabe que el interés prevalente era el de velar por la integridad física de Estela. Los hechos se remontan a 2012. Entonces, Abel conoció a la menor en una actividad cultural desarrollada en Colla Vella de Vails (Tarragona). Poco después le envió una petición de amistad en Facebook y Estela la aceptó. Comenzaron a hablar mediante el chat y Abel le hizo peticiones para mantener relaciones. El agresor pasó a utilizar la webcam: hasta en tres ocasiones, se desnudó y se protagonizó actos sexuales delante de ella. Estela le habló de que tenía una amiga, Angelina, de 7 años, y Abel le manifestó su intención de realizar actuaciones de carácter sexual también con ella. Así, le propuso quedar a Estela y Angelina. Finalmente, el encuentro físico tuvo lugar un día después. Fue en un párking y Abel agredió sexualmente a la niña de 7 años. En una ocasión, Mari Trini, hermana de Estela, la descubrió viendo imágenes en directo de Abel en su ordenador. Aquello fue lo que alertó a los padres.

Guillermo Cánovas, de la asociación Protégeles, explica que, lo habitual es que los padres «realicen un seguimiento de la actuación de los menores en las redes sociales hasta los 14 años, lo que incluye la creación de cuentas conjuntas, y que son acordadas por ambas partes». A partir de los 14, «es más difícil la supervisión y surgen conflictos. Ahí es donde tiene que funcionar el trabajo previo de educación y prevención».

¿Significa este caso que habrá «barra libre» para que los padres puedan acceder a las redes sociales de sus hijos? «Esta protección deberá hacerse siempre llevando a cabo medidas proporcionales y necesarias», no «vigilando indiscriminadamente los perfiles de sus hijos y recabando siempre su consentimiento para acceder», dice Muñoz. ¿Y si el menor no consiente aunque el padre crea que hay indicios delictivos? «En mi opinión, el padre deberá solicitar el auxilio judicial. A esto hace referencia la sentencia, cuando dice que la menor no reclamó por el acceso de su madre a su perfil». Por eso, el acceso de los padres debe ser «reactivo», no «preventivo», y, como decía la sentencia, «sin poder utilizar medios informáticos ilícitos». Hay que tener en cuenta que, para crear jurisprudencia se requieren dos sentencias que interpreten una norma en la misma dirección. Así, según Muñoz, esta sentencia «se unirá a la jurisprudencia ya existente» en materia de intimidad de menores.