Aviación

Los pilotos comerciales no podrán volar a partir de los 65 años

Así lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Los pilotos mayores de 65 años podrán ser instructores de vuelo o examinadores
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Los 65 años son el límite de edad válido fijado en la legislación comunitaria para los pilotos en el transporte aéreo comercial, según confirmó hoy el Tribunal de Justicia de la UE.

Los 65 años son el límite de edad válido fijado en la legislación comunitaria para los pilotos en el transporte aéreo comercial, según confirmó hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).

La opinión del tribunal se refiere al caso de un comandante de aeronave y formador que trabajaba para aerolínea alemana Lufthansa, a quien esa aerolínea se negó a emplear a partir de octubre de 2013 debido a que había cumplido 65 años. El afectado estimó que el límite de edad controvertido constituía una discriminación por razón de edad y vulneraba la libertad profesional y consideró que era contrario a la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Los jueces europeos reconocen que es innegable que las capacidades físicas necesarias para ejercer la profesión de piloto disminuyen con la edad. El límite de edad controvertido permite excluir que la disminución de las capacidades físicas después de los 65 años sea la causa de accidentes, "sin que ello vulnere el principio de proporcionalidad".

El Tribunal precisa que el límite de edad en cuestión sólo se aplica al transporte aéreo comercial, por la mayor complejidad técnica de las aeronaves utilizadas y un mayor número de personas afectadas que en el transporte aéreo no comercial. Recuerda asimismo que las normas internacionales establecen el mismo límite de edad.

Los jueces también precisan que no se prohíbe al titular de una licencia de piloto que haya cumplido 65 años intervenir como piloto en vuelos en vacío o vuelos de traslado, en el marco de la actividad comercial de una compañía aérea en los que no se transporten ni pasajeros, ni carga, ni correo.

Tampoco impide ejercer actividades de instructor y/o examinador a bordo de una aeronave (siempre que no forme parte de la tripulación de vuelo).

Efe