Lotería de navidad

Lotería de Navidad

¿Qué hago si me toca la Lotería?

Lo primero, cobrarla en el banco o en una administración en función de si nos han tocado más o menos de 2.500 euros. Después, analizar nuestra situación y, si procede, invertirla en productos acordes a nuestro perfil

La Razón
La RazónLa Razón

Lo primero, cobrarla en el banco o en una administración en función de si nos han tocado más o menos de 2.500 euros. Después, analizar nuestra situación y, si procede, invertirla en productos acordes a nuestro perfil

Los dueños de las administraciones de lotería que repartieron premios ayer no dieron abasto. Entre llamadas y peticiones de entrevista de todos los medios de comunicación y consultas y dudas sobre los premios y su cobro por parte de los clientes. Si eres uno de los agraciados de ayer, ya sea con una pedrea o un décimo millonario, aquí te ofrecemos las preguntas y respuestas que puede que te hayas hecho o no, pero que debes saber.

¿Cuándo y dónde puedo cobrarlos premios?

Todos aquellos que tengan un importe inferior a 2.500 euros pueden ser cobrados en las distintas administraciones de lotería desde ayer presentando el décimo o los décimos premiados. Si el premio es superior, para retirarlos habrá que acudir a una entidad financiera autorizada por Loterías y Apuestas del Estado con el resguardo y el Documento Nacional de Identidad.

Si le ha tocado algo, por ejemplo, en una participación de una asociación, restaurante o club deportivo, solamente el emisor puede realizar el cobro de los premios que, a su vez, tendrá que repartir entre aquellos a los que ha vendido las participaciones.

¿Debo pagar algo a Hacienda? ¿Tengo que declarar el premio?

Los que hayan ganado menos de 2.500 euros no tienen que pagar impuestos. A partir de esa cifra, Hacienda se queda con el 20% en concepto de IVA. El descuento se hace en el acto, al cobrar el importe en el banco o a través de un cheque. Por tanto, si le tocan 5.000 euros, no pagará nada por los primeros 2.500 euros y un 20% por los siguientes. Pongamos otro ejemplo: a una persona que tenga un décimo premiado del Gordo, se le restará en concepto de IVA 79.500 euros del total de los 400.000. Eso sí, no hay que declarar nada en el IRPF. En cambio, si ese dinero se decide invertir en productos financieros, sí habrá que tributar por los rendimientos que produzca.

¿Qué sucede a efectos fiscales si toca un décimo adquirido entre varias personas?

El importe exento se calcula en función del número de personas que lo compartan, aplicándose el límite exento –2.500– por cada uno de ellos.

¿Los premios caducan?

El décimo es válido y se puede cobrar hasta tres meses después del sorteo. Transcurrido ese periodo, ya no será posible.

Claves para cuidar el dinero de la Lotería de Navidad.

Con el dinero en el bolsillo o en la cuenta del banco, Estefanía González, portavoz de Finanzas Personales de kelisto.es ofrece una serie de claves para cuidar el dinero que de manera repentina nos haya llegado. «Saber gestionar unos ingresos importantes que llegan repentinamente no es una tarea sencilla. Es más, el 44% de los ganadores termina gastando todo el premio en cinco años», explica. Para no hacerlo, recomienda pedir ayuda a un experto, diversificar al máximo las inversiones para minimizar el riesgo, analizar nuestro perfil inversor, pensar el plazo de inversión y nuestro propósito para hacerlo, informarnos sobre la liquidez de los productos y sobre la fiscalidad.

¿Dónde debería invertir lo ganado con el Gordo?

«A la hora de decantarse por un producto de inversión, hay que tener en cuenta la rentabilidad, pero no como único criterio. Hay otras muchas cuestiones como el riesgo, la liquidez y la tributación, que también son esenciales. Es conveniente recordar que una alta rentabilidad siempre va acompañada de un riesgo elevado», explica González. Entre las opciones disponibles estarían un depósito a plazo, el producto estrella entre los más conservadores, que apenas ofrecerían una rentabilidad del 0,42, según la media del último año. Rentan más opciones como los planes de pensiones (3,28%) o la renta fija (5,32%). Las decisiones más arriesgadas pasarían por la opción de inversiones exóticas o poco convencionales como la cerámica china (1% anual), monedas (13%), el arte (15%) o los coches (18%). Si decidimos llevar nuestro dinero a la renta variable la rentabilidad alcanzaría cotas de hasta el 18%, siempre según datos del último año. Otra posibilidad, entre las más atractivas, es invertir en el sector inmobiliario. Si compramos una vivienda y la destinamos al alquiler, podremos obtener plusvalías de más del 5%. En este caso, sobre el importe del Gordo, 400.000 euros, podríamos ganar en tan sólo un año más de 16.000 euros.