España

Retiran la pensión alimenticia a una hija porque es mayor de edad y puede trabajar

El tribunal aclara que insiste que los progenitores tienen de ayudar económicamente a sus hijos hasta que puedan proveerse por sí mismos

Audiencia Provincial de Murcia
Audiencia Provincial de Murcialarazon

La Audiencia de Murcia ha confirmado una sentencia que exime a un padre de pasar una pensión alimenticia a la madre, de la que está divorciado, para el mantenimiento de la hija porque la joven es mayor de edad y demuestra con trabajos ocasionales y preparando oposiciones que es capaz de valerse por sí misma.

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado una sentencia que exime al padre de pasar una pensión alimenticia a la madre, de la que está divorciado, para el mantenimiento de la hija porque la joven es mayor de edad y demuestra con trabajos ocasionales y preparando oposiciones que es capaz de valerse por sí misma.

El fallo en segunda instancia desestima el recurso presentado por la madre y la hija, basándose en que la chica, de 24 años de edad, ha desempeñado desde 2014 trabajos retribuidos en España y Portugal, sin que consten exactamente las razones por las que los abandonó.

Igualmente, la Audiencia Provincial detalla que la hija manifiesta en sede judicial que regresó a España para matricularse en una academia de oposiciones policiales, no superando el examen para ingresar en la Guardia Civil celebrado en julio de 2016.

La sentencia, que es apelable, también refleja que la joven compaginaba los estudios con otra actividad laboral de cuya finalización tampoco da explicaciones satisfactorias.

La Audiencia Provincial recuerda que el Código Civil estipula que no se requiere que el hijo desempeñe una ocupación laboral continua y efectiva para que deje de recibir la pensión alimenticia, sino que es suficiente con que ostente una aptitud real para ejercer un oficio, profesión o industria.

Igualmente, insiste en que el deber que los progenitores tienen de ayudar económicamente a sus hijos, incluso mayores de edad, subsiste hasta que alcancen la posibilidad de proveer por sí mismos sus necesidades.

Finalmente, el fallo se atiene a la jurisprudencia para remarcar que la obligación alimenticia de los padres respecto a los hijos mayores de edad no puede prolongarse indefinidamente en función sólo de los deseos del hijo en la ampliación de su formación.

Efe