Tribunales

Retrasan una semana la decisión sobre la libertad condicional de Pablo Ibar

El tribunal se reunirá en agosto para decidir su elimina el testimonio del testigo que afirmó haberle visto en el coche de una de las víctimas

Pablo Ibar en una imagen del pasado mes de febrero
Pablo Ibar en una imagen del pasado mes de febrerolarazon

El juez notificará a las partes su decisión oportunamente la semana que viene, sin que se produzca otra conferencia de seguimiento para ello.

La conferencia de seguimiento de sobre el caso de Pablo Ibar se inició con cierto retraso acumulado porque el juez tenía una serie de casos a los que dar audiencia con anterioridad. Una vez iniciada la sesión, el magistrado Raag Singhal, tras oír a las partes -en primer lugar a la Defensa de Pablo Ibar y después a la fiscalía- ha indicado que en el plazo máximo de una semana comunicará la decisión sobre la puesta en libertad condicional de Pablo Ibar. Singhal notificará a las partes su decisión oportunamente la semana que viene, sin que se produzca otra conferencia de seguimiento para ello.

La siguiente conferencia de seguimiento será el 4 de agosto, durante la cual se debatirá si el Tribunal debe o no estudiar la moción que pedía la supresión del testimonio del testigo que afirmaba haber visto a Ibar en el vehículo de una de las víctimas poco después de que se produjeran los asesinatos porque el procedimiento de identificación fue innecesariamente dirigido, por lo que la identificación no resulta fiable.

En el caso de que hubiera tiempo para ello, se debatirían asimismo moción en la que la defensa de Ibar buscaba la declaración de inconstitucionalidad de la nueva norma del Estado de Florida sobre condenas a muerte, porque no requiere un veredicto unánime del jurado, y la moción que tiene como objeto impedir que el Estado de Florida solicite una condena a muerte en este caso por dos motivos: El primero de ellos porque el Tribunal Supremo de los Estados Unidos recientemente decidió que las condenas a muerte producidas en el Estado de Florida era inconstitucional por no haber sido determinadas por un jurado, y en segundo lugar porque la condena a muerte pronunciada contra Ibar en el año 2000 lo fue por una mayoría de 9 contra 3, por lo que no cabe que el Estado pueda ahora pedir otra condena a muerte cuando su flamante legislación al respecto establece una mayoría mayor, de 10 contra 2, para poder imponer esa pena.