
Memoria histórica
El Supremo ratifica la legalidad de mantener a Largo Caballero e Indalecio Prieto en el callejero de Madrid
Dos sentencias desestiman recursos de casación y confirman que el Ayuntamiento no puede retirar las denominaciones bajo la Ley de Memoria Histórica

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que desestiman los recursos de casación presentados por el Grupo Municipal VOX y la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces, confirmando así la legalidad de mantener los nombres de Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto en el callejero de Madrid. Las resoluciones, emitidas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección cuarta, rechazan los argumentos que buscaban aplicar el artículo 15 de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica para retirar las denominaciones de estas figuras históricas.
El conflicto surgió en 2020, cuando el Ayuntamiento de Madrid, entonces gobernado por una coalición entre PP y Ciudadanos con el apoyo de VOX, aprobó retirar los nombres de la Avenida Francisco Largo Caballero y el Bulevar de Indalecio Prieto, así como una placa conmemorativa en Chamberí. La decisión se basó en el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica, que obliga a eliminar símbolos que exalten la sublevación militar, la Guerra Civil o la dictadura. Sin embargo, el PSOE, UGT y la Fundación Francisco Largo Caballero recurrieron la medida, alegando que no existía tal exaltación en estos casos.
El Alto Tribunal ha respaldado las sentencias previas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que anularon el acuerdo municipal. En sus fundamentos, el Supremo aclara que el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica no puede aplicarse de manera genérica a todas las figuras políticas vinculadas a la Guerra Civil, sino solo a aquellas cuya mención implique una "exaltación objetiva" de los hechos represivos.
El ponente, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, destacó que la mera participación en la contienda o el desempeño de cargos públicos durante la República no son suficientes para activar la prohibición. "Lo relevante es si la denominación de una calle o placa ensalza la sublevación, la guerra o la dictadura", señala la sentencia. En el caso de Largo Caballero y Prieto, el Tribunal no encontró tal conexión, ya que sus nombres fueron asignados en democracia (en 1983 y 1995, respectivamente) y no como homenaje a su papel en la guerra, sino a su trayectoria política y sindical.
El Supremo también destacó que el recurso de casación carecía de objeto, pues el acuerdo municipal ya había sido anulado por sentencia firme en otro proceso (caso 7337/2023). Además, recordó que la Ley 52/2007 fue derogada por la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, que no incluye a estas figuras en su ámbito de aplicación.
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