Tribunales
Rodrigo Lanza, condenado a cinco años de cárcel por el “crimen de los tirantes”
El juez rechaza la petición de libertad solicitada por la defensa por la “peligrosidad del acusado” y excluye la solicitud de indulto
El tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Zaragoza, presidido por el magistrado José Ruiz Ramo, ha condenado a Rodrigo Lanza por el denominado "crimen de los tirantes" a cinco años de cárcel como autor responsable de un delito de lesiones dolosas con alevosía en concurso con homicidio imprudente, con la agravante de cometer el delito con discriminación referente a la ideología y con la atenuante de arrebato. Lanza también ha sido condenado a indemnizar a los familiares de la víctima -padres, hijos y hermanos- con 200.000 euros y al Servicio Aragonés de Salud con 5.620 euros.
Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 8 de diciembre de 2017, al bar Tocadiscos de Zaragoza, donde Lanza golpeó a Víctor Laínez. Aunque los hechos se han conocido como el "crimen de los tirantes", el jurado no consideró acreditado que los amigos de Lanza le dijeran que Laínez llevaba tirantes con los colores de la bandera española. El jurado sí considera probado, así se recoge también en la sentencia, que hubo una conversación previa en la que se hizo referencia a la ideología de Laínez como "facha, fascista, nazi" y a la nacionalidad a la que se pertenecía Lanza, como "sudaca, extranjero" ya que es originario de Chile. Tras ser golpeado, Laínez cayó al suelo desplomado, quedando inconsciente, tras lo que le dio una patada en la cara y puñetazos en la cabeza y múltiples golpes. A consecuencia de estas lesiones, Laínez falleció cuatro días después, el 12 de diciembre, en la UCI del Hospital Clínico.
El jurado consideró en su veredicto que no fueron las lesiones que el acusado causó a su víctima las que le provocaron la muerte, sino el impacto sufrido en la cabeza cuando cayó al suelo por el golpe que el acusado le propinó, motivo por el que se considera un delito de lesiones y otro de homicidio imprudente. En este caso, los dos delitos se califican jurídicamente como delitos en 'concurso ideal', lo que significa que se penan los dos delitos conjuntamente, pero con la pena, en el grado máximo, del delito más grave que en este caso es el de lesiones dolosas (intencionadas) y no el del homicidio.
Respecto a la petición de libertad, solicitada por el abogado de la defensa, el magistrado la ha rechazado por "la gravedad de los hechos imputados y la peligrosidad del acusado" y en consonancia con el jurado, excluye la solicitud de indulto para el condenado. Contra la sentencia cabe presentar recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de diez días.
El magistrado señala en el texto de la sentencia que el jurado popular llegó a la conclusión de que la intención de Rodrigo "era sólo lesionar" a Víctor "y que no hubo intención de matarle, siendo por tanto el autor de las lesiones y del homicidio imprudente por el que se condena". El jurado popular llegó a esta conclusión basándose en los informes de los peritos médicos de Barcelona, propuestos por la defensa. El presidente del tribunal del jurado también entiende que en el delito de lesiones confluye la agravante de alevosía, ya que el acusado se abalanzó de forma sorpresiva sobre la víctima por la espalda y le asestó un golpe seco en la cabeza, sin que tuviera posibilidad alguna de defensa. Acerca de la agravante de ensañamiento, el magistrado considera que "fue terrible el resultado padecido, e indudable la brutalidad del acusado aprovechando que la víctima estaba inconsciente en el suelo, pero no prolongó el sufrimiento" de Víctor Laínez, "pues el anterior golpe con el suelo, según el jurado popular, fue el que le dejó inconsciente, aunque con vida hasta el día de su fallecimiento".
Concluye en este punto que aunque no concurre jurisprudencialmente la circunstancia agravante de ensañamiento, "esta forma despiadada de patadas y golpes sobre el cuerpo exánime de la víctima fueron innecesarios para quitarla la vida" y por eso si tiene en cuenta este comportamiento del acusado en la individualización de la pena.
En lo referente a la agravante por motivos ideológicos, el magistrado indica que la Constitución no prohíbe las ideologías que se sitúan en los dos extremos del espectro político, ni prohíbe las ideas por su extremismo. "La tolerancia con todo tipo de ideas, que viene impuesta por la libertad ideológica y de expresión, no significa condescendencia, aceptación o comprensión, sino solamente que las ideas, como tales, no deben ser perseguidas penalmente", afirma. En este sentido, puntualiza que "lo que no se encuentran bajo la protección constitucional es la realización de actos o actividades que, en el desarrollo de aquellas ideologías, vulneren otros derechos constitucionales".
Por eso, estima que concurre la agravante porque "el acusado actuó con la exclusiva finalidad de vindicar su ideología, al margen de cualquier consideración personal" y fue precisamente la ideología la que movió al acusado a ejecutar su acción con la víctima por su estética y simbología. Por lo que se refiere a la atenuante de arrebato, el magistrado dice que ha de ser tenida en cuenta, tal y como estimó el jurado popular, ya que éste en su veredicto consideró probado que, al menos en dos ocasiones, sus amigos advirtieron al acusado de la existencia de una navaja lo que pudo producirle un estado de arrebato o furor leve. Rechaza, sin embargo, la eximente de trastorno mental transitorio basándose en los informes periciales psicológicos aportados y en las conclusiones del jurado popular. Rechaza, igualmente, las eximentes de miedo insuperable, legítima defensa, estar bajo los efectos del alcohol y actuar con una causa de justificación.
En la sentencia no se considera la agravante de reincidencia porque no fue valorada ni solicitada por las acusaciones en sus informes, ni en las conclusiones provisionales, ni en las definitivas. Se recuerda que el Tribunal Supremo ha manifestado, en reiteradas ocasiones, que no se puede condenar por un delito que no haya sido imputado por la acusación y que el Tribunal Constitucional, en su variada doctrina, ha expresado que no se puede condenar "por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, por lo tanto, haya podido defenderse". No obstante, en los fundamentos de derecho, el magistrado hace una valoración de la agravante de reincidencia en la individualización de la pena.
Tanto el Ministerio Fiscal, como la acusación particular y la popular, ejercida por Vox, había solicitado la de 12 años por considerar que era un delito de lesiones graves, con concurso de delito de homicidio por imprudencia grave, con alevosía, ensañamiento y motivación ideológica y la eximente de arrebato u obcecación. Asimismo, ha solicitado tener en cuenta la agravante por reincidencia por un delito de lesiones del que Lanza fue condenado con anterioridad, en alusión a su estancia en prisión acusado de dejar tetrapléjico a un guardia urbano de Barcelona en 2008. Por su parte, el abogado de la defensa, Endika Zulueta, había reclamado una pena de uno o dos años, así como su puesta en libertad. Todas las partes anunciaron el día que se conoció el veredicto del jurado que iban a recurrir la sentencia.
Ep
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