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Juicio del "procés"

El Supremo rechaza anular la sentencia del “procés”: “No hemos criminalizado opiniones y protestas”

La Sala reitera que Oriol Junqueras ya no es eurodiputado y no goza de inmunidad, a la vez que rechaza plantear otra cuestión prejudicial ante el TJUE

Tribunal Supremo
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«No hemos criminalizado opiniones y protestas. Los hechos acaecidos los días 20 de septiembre y 1 de octubre -fechas del “asalto” a la consejería de Economía y del referéndum ilegal- buscaban implementar, en connivencia las autoridades autonómicas y los líderes asociativos que han resultado condenados, una normativa antidemocrática e inconstitucional. Un bloque jurídico -hay que insistir en ello- aprobado con desprecio de la mitad de las fuerzas políticas con representación en la Cámara, de los mandatos y advertencias del Tribunal Constitucional y de la Constitución el Estatuto, norma rectora de la convivencia en el ámbito de la comunidad autónoma de Cataluña». Con esta contundencia la Sala del Tribunal Supremo que juzgó el “procés” responde a los 12 condenados en el rechazo al recurso de súplica interpuesto contra la sentencia, Entre otros argumentos, esos condenados sostenían que la Sala había vulenerado el derecho a la libertad de reunión o de expresión.

Sobre la ilicitud del referéndum del 1-O la Sala reitera que se trataba de una decisión que incidía en cuestiones tan relevantes como la integridad territorial, «que es expresión del concepto mismo de soberanía nacional», por lo que «la mera idea de votar, si el ejercicio de ese derecho se construye al margen de las previsiones legales, no resulta democráticamente amparable».

Junto a lo anterior, la Sala rechaza igualmente que las penas impuestas no fuesen proporcionales a la gravedad de los hechos considerados probados -la mayor, 13 años de prisión a Oriol Junqueras-: «Lo que implica la gravedad que justifica la sanción penal proporcionada es que, a través de las convocatorias enjuiciadas, se propició un levantamiento, en plena coordinación con las autoridades autonómicas, que dificultaba o hacía ineficaces resoluciones judiciales, implementaba una normativa autonómica anticonstitucional adoptada -pero ya suspendida- y lograba que el referéndum ilícito se celebrara a pesar de la prohibición judicial.

Se daba así paso, añade al respecto la resolución de la Sala, de la que ha sido ponente su magistrado, Manuel Marchena, al «desplazamiento del orden constitucional, al menos de manera forma». Además, se procuraba que el mismo sirviera de sustento previsto en la «antidemocrática norma para que, con absoluta deslealtad constitucional, el President del Govern -Carles Puigdemont, tras el apoyo del Parlament, declarara formalmente la independencia de Cataluña, si bien suspendida segundos después». La gravedad llegó a tal punto, se afirma al respecto, que el entonces jefe de los Mossos d`Esquadra, Josep Lluis Trapero, llegó a declarar en el juicio que tenía preparado un operativo específico para la «previsible detención del President que, consciente de las consecuencias de su actuación, huyó al extranjero». Estos hechos, se destaca en el auto de la Sala, ya era una «muestra de la previsibilidad de la reacción penal».

Gravedad de los hechos

De esta forma, concluye al respecto el Tribunal, aunque los hechos que dieron origen a este enjuiciamiento no alcanzaron la funcionalidad requerida para hacer efectiva la independencia de Cataluña y constituirla en un emergente nuevo Estado separado de España, «ello no resta gravedad a los hechos probados» que justificaron las condenas a los 12 procesados.

Tras este trámite, los acusados podrán acudir al Tribunal Constitucional para tratar de anular la sentencia alegando vulneración de derechos fundamentales, paso previo para poder llevar la causa al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), tal y como han asegurado en numerosas ocasiones las defensas que harán.

Por otro lado, el Supremo ha vuelto a rechazar la pretensión del exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña y líder de ERC, Oriol Junqueras, de que tramite el suplicatorio al Parlamento Europeo e insiste en que este trámite no tiene cabida porque perdió su condición de eurodiputado con la sentencia firme del pasado 14 de octubre que le condenó a 13 años de prisión y 13 años de inhabilitación por el ‘procés’ independentista. Junqueras, afirma la Sala, «ya no goza de la inmunidad» reconocida a los eurodiputados. A la vez, se insiste en que de la respueste del Tribunal de Justicia de la UE a la cuestión prejudicial planteada en su momento por la propia Sala, no se deriva «ni la libertad inmediata» de Junqueras «ni la necesidad de solicitar autorización al Parlamento Europeo» para continuar con las actuaciones.

Además, rechaza igualmente plantear, tal como pidió la defensa del ex vicepresidente de la Generalitat, una nueva cuestión prejudicial ante el TJUE para que “aclarase” el sentido de su sentencia y de cómo afecta a Junqueras: «Esta Sala no alberga duda alguna sobre el alcance y consecuencias de la decisión del TJUE» en este procedimiento «ni sobre los preceptos de la Unión que menciona.

La Sala recuerda que en el auto donde rechazó solicitar su suplicatoria y levantar la ejecución que pesaba sobre la pena de inhabilitación, ya dio cumplimiento exacto, en sus estrictos términos, a la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al momento en que los eurodiputados adquieren la inmunidad. Así, señala que Junqueras sigue obviando, a la hora de valorar las consecuencias de esa decisión, que la respuesta debe darse en el contexto en el que se planteó la cuestión prejudicial.