Ático Ignacio González

La Audiencia cierra de forma definitiva el “caso” del ático de Ignacio González en Marbella: no hubo cohecho ni blanqueo de capitales

“No existe ningún indicio de que el dinero utilizado tuviera un origen ilícito”

El ex presidente madrileño Ignacio González sale de la Audiencia Nacional/ Ep
El ex presidente madrileño Ignacio González sale de la Audiencia Nacional/ Eplarazon

La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado el archivo definitivo del caso del ático que compró el expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González en Marbella, junto con su esposa, en diciembre de 2012, rechazando el recurso de las acusaciones particulares, quienes pedían que se realizaran nuevas diligencias antes de la decisión definitiva. Sin embargo, los magistrados deniegan tal solicitud y vienen a concluir que los distintos informes policiales avalan la decisión del juzgado: no existió en ningún caso los delitos de cohecho ni de blanqueo de capitales. Además, los magistrados destacan que las diligencias de este procedimiento nada tiene que ver con las que instruye el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional en el llamado “caso Lezo”.

En el auto dictado por la sección novena de la Audiencia Provincial de Málaga se señala que las diligencias propuestas por las acusaciones, como las de cursar comisiones rogatorias a Estados Unidos o Panamá, “ya fueron en su día realizadas y completadas”.

En relación con el delito de cohecho, lo que se sostenía por las acusaciones era que el arrendamiento del ático era, en realidad, un contrato simulado “pues lo que realmente subyacía era un regalo o dádiva realizada” por Enrique Cerezo, el cual, a través de una sociedad, había inyectado una relevante cantidad de dinero para que Ignacio González y su mujer adquirieran el inmueble. Dicho regalo o dádiva derivaría, sostenían las acusaciones de favorecerle en la adjudicación de canales de TDT cuando González era vicepresidente primero, y, en segundo lugar, de la realización de la venta de derechos audiovisuales por parte del Club Atlético de Madrid SAD, del que Cerezo es presidente , al ente público Radio Televisión Madrid SA, durante el mandato de Ignacio González como Presidente de la Comunidad.

Sin embargo, la Sala rechaza de plano esos argumentos y, por tanto, niega de forma tajante la existencia del citado delito: “Lo cierto es que, a pesar de la ardua instrucción llevada a cabo en el presente procedimiento durante más de siete años no se ha conseguido acreditar la procedencia del dinero utilizado por aquella sociedad para la adquisición de los bienes inmuebles", como así se deja constancia en el informe policial de 30 de mayo de 2019.

Así, la conclusión de la Sala es tajante al respecto: No existen indicios que permitan sostener que el origen del dinero utilizado por la sociedad estadounidense reseñada -la que adquirió inicialmente el ático en cuestión- proviniese de Enrique Cerezo. o de cualquier entidad de la que fuese titular o partícipe. Por tanto, se afirma en el auto, no hay ningún dato que permita “aseverar la inexistencia de indicio alguno en la comisión” del delito de cohecho en los investigados.

Respecto al delito de blanqueo de capitales, los magistrados señalan que el mismo habría consistido en la utilización de dinero proveniente de la comisión de algún delito antecedente de Ignacio González y su mujer para la adquisición en el año 2012 de esos inmuebles a la citada sociedad americana, al haberse fijado el precio de la compraventa en 770.000 euros, una cuantía que se sostenía era inferior a la del valor de mercado.

Este argumento es rechazado también de plan por la Audiencia de Málaga. En este sentido, los magistrados destacan que no sólo no constan en el procedimiento indicios sobre la existencia de un delito antecedente del cual procedería el dinero utilizado para la adquisición de esos inmuebles, “sino que tampoco existen indicios de que el dinero utilizado tuviera un origen ilícito”.

En ese sentido, esgrimen cómo del informe de la UDEF “se infiere cómo se financió la compra, sin que pueda vislumbrarse que el dinero utilizado en la adquisición no sea lícito”.

Por todo ello, la Audiencia de Málaga rechaza el recurso de las acusaciones populares y confirman la decisión que adoptó el juzgado que sentenció en primera instancia esta causa.

Por su parte, el letrado de Ignacio González, Antonio Navas Martínez, ha expresado en declaraciones a Efe su satisfacción por este archivo, y subrayó que, a su entender, “la pretendida vinculación de esta causa con la denominada operación Lezo pone en entredicho la acusación a González en este último procedimiento”.

Los magistrados de la Sección Novena de la Audiencia de Málaga consideran que los argumentos esgrimidos para el recurso no se cumplen ya que las diligencias que ahora solicitan ya fueron realizadas y completadas en su día y además no están en plazo legal para solicitarlas.

En los fundamentos jurídicos se señala que la causa "ya está concluida" y que es contrario a la ley lo que pretenden los recurrentes, que es una nueva prórroga con efecto retroactivo a la fecha en la que concluyó la anterior y inciden los magistrados que no solicitaron dicha prórroga antes de que finalizara el plazo.

También consideran que "carece de sentido" solicitar la ampliación de comisiones rogatorias una vez que ha concluido el plazo de la instrucción, máxime cuando fueron completadas y recepcionadas.

La Fiscalía de Málaga ya acordó en diciembre pasado el sobreseimiento después de comprobar que, tras la investigación efectuada, no había indicios suficientes que pudieran apoyar la imputación de Ignacio González, su esposa, Lourdes Cavero, y el empresario y presidente del Atlético de Madrid, Enrique Cerezo.

Para el magistrado de instrucción, ahora ratificado por la Audiencia, el procedimiento esta "agotado" tras una "ardua" instrucción y afirma que de lo actuado no había indicios de que los investigados hubieran cometido cohecho y blanqueo de capitales, por lo que rechazaba practicar más diligencias solicitadas por las acusaciones populares.

Para el instructor, no existe indicio alguno en la comisión de los ilícitos investigados y recuerda que respecto al blanqueo de capitales ya había informes de mayo de 2019 que aludían al origen no sospechoso de los fondos empleados, atendiendo, entre otros, a la escritura pública en la que se formaliza la compraventa y el finiquito percibido por la mujer de Ignacio González en 2011, de los que se infiere cómo se financió la compra.

La causa del ático de Marbella se comenzó a investigar tras la denuncia formulada en 2012 por el Sindicato Unificado de Policía (SUP) y las pesquisas se centraban en cómo la sociedad estadounidense Coast Investor LLC primero alquiló y luego vendió al expresidente madrileño un ático en una urbanización de lujo, en la denominada Milla de Oro. EFE