Andalucía

El Consultivo respalda a la Junta de Andalucía en su negativa a pagar más de 3,6 millones de los ERE a una empresa

Avisa a Empleo de que de otorgarle la indemnización que exige «se estaría obteniendo de forma fraudulenta vía responsabilidad patrimonial» la subvención que el Supremo anuló al constatar la «grosera omisión» de trámites para darla

El dictamen ha sido solicitado al Consejo Consultivo por la Consejería de Empleo que dirige en la actualidad Rocío Blanco
El dictamen ha sido solicitado al Consejo Consultivo por la Consejería de Empleo que dirige en la actualidad Rocío BlancoSalasAgencia EFE

La neblinosa historia de los expedientes de regulación de empleo (ERE) financiados por la Junta a través de ayudas presuntamente fraudulentas no será fácil de dejar atrás. Gracias a un dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía solicitado por la antes Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, se conoce que hay quien se empeña además en traerla a la actualidad. La empresa A. B. reclama al Gobierno autonómico una indemnización de 3.631.385 euros, más los intereses que correspondan, por responsabilidad patrimonial y pese a que, según el máximo órgano consultivo regional, no tiene legitimidad para hacerlo. La mercantil «invoca el derecho de crédito correspondiente a los importes devueltos a la Administración como consecuencia de la declaración de nulidad» de una hilera de resoluciones de la ex Dirección General de Trabajo y Seguridad Social por las que se concedieron subvenciones a Matadero Sierra Morena, sociedad implicada en el «caso ERE» y en la que trabajó la hija de uno de los condenados en la pieza política de la «macrocausa»: el ex consejero José Antonio Viera. Ya se interpuso en su día un recurso contencioso-administrativo contra la declaración de nulidad de tales resoluciones y el Tribunal Supremo (TS) sentenció en febrero de 2018 que la empresa debía devolver «3.852.530 euros». Ahora, pretende recuperar ese dinero la accionista mayoritaria de la sociedad obligada a reponer los fondos públicos «indebidamente percibidos». Si bien, el Consultivo asevera en su dictamen, rastreado por LA RAZÓN, que «evidentemente se trata de personas jurídicas distintas, sin que dicha condición de accionista la convierta en sujeto pasivo del daño alegado, que no es otro que la obligación de devolver las subvenciones».

«No puede el socio, por muy mayoritario que sea –se añade–, subrogarse en la posición de la mercantil de la que es». En definitiva, el Consejo sostiene que A. B. «carece de legitimación para reclamar por el daño sufrido» por la otra entidad. Pero hay más, es que aquél no es tal. «En el caso examinado, no se puede compartir la tesis del reclamante, pues no se ha producido un daño real y efectivo, ya que la declaración de nulidad de las ayudas supone que se tenga que devolver la cantidad que en su momento ya se percibió de forma indebida», de tal manera que nadie ha «sufrido perjuicio alguno», ya que se ha «de reintegrar la misma cantidad que en su momento le fue entregada por la Administración» a la que exige dinero, mantiene el Consultivo. Es más, avisa a Empleo de que, de otorgarse la indemnización solicitada por la empresa «se estaría obteniendo de forma fraudulenta, vía responsabilidad patrimonial, la subvención que ha sido declarada nula» por el Supremo. Fue en concreto la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de éste la que ratificó la nulidad de los 3,8 millones de euros que se asignaron entre 2002 y 2006 a Matadero Sierra Morena al constatar «la grosera omisión» de los trámites elementales que deben seguirse para dar una subvención pública, según ha comprobado este periódico, revocando un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de septiembre de 2015. La propia sentencia del TS señalaba en su fundamento jurídico decimosexto, como anota el Consultivo, que «no puede atenderse a la pretensión de que se indemnice por la Administración a la recurrente por vía de responsabilidad patrimonial» al no reunir las características de tal lesión «la exigencia de devolución de unas subvenciones percibidas en virtud de actuaciones administrativas nulas de pleno derecho».

En definitiva, el Consejo Consultivo concluye tras llevar a cabo su análisis que la entidad reclamante tiene el deber jurídico de soportar el daño y dictamina favorablemente la propuesta de acuerdo desestimatorio en el procedimiento de responsabilidad patrimonial tramitado por la Consejería de Empleo del Ejecutivo regional que en la actualidad comanda la consejera Rocío Blanco.