Andalucía

El Tribunal de Cuentas estima un recurso de Guerrero que da pie a que las ayudas prescriban

Prosigue la pieza del “caso ERE”, paralizada hasta ahora a la espera de la vía penal, por la subvención de 450.000 euros otorgada en 2005 a su chófer

El ex director general de Trabajo de la Junta de Andalucía Francisco Javier Guerrero
El ex director general de Trabajo de la Junta de Andalucía Francisco Javier GuerreroManuel OlmedoManuel Olmedo

El Tribunal de Cuentas, sentencia a sentencia, viene acotando la cuantía de la trama de los ERE y –si no anticipando el «gran plan» que señala el fallo de la Audiencia con la condena de Chaves y Griñán y de una veintena de ex altos cargos de la Junta, al delimitar la responsabilidad contable en el escalón de los ex directores generales– corroborando la existencia de «un gran fraude». A falta de juzgar las piezas separadas sobre las ayudas concretas, muchas de las subvenciones han sido juzgadas como prescritas y ahora, tras un recurso del ex director de Empleo Javier Guerrero, se abre la puerta a que esta tónica se repita. Según los datos tras la primera sentencia penal, la Junta ha conseguido que le devuelvan 15 millones; cuenta con otros 25 millones ganados en los juzgados pero perdidos por la extinción o insolvencia de las sociedades; y con otros 19,7 millones en el Tribunal de Cuentas. Este órgano de control en un auto del 14 de noviembre estimó el recurso de apelación interpuesto por Guerrero en relación al procedimiento de reintegro por alcance nº B-225/15-27, relativo a Iniciativas Turísticas Sierra Morena, la empresa del ex chófer del durante una década director de Trabajo en Andalucía. El Tribunal de Cuentas «no aprecia la existencia de cuestión prejudicial penal», esto es, la vía para evitar la prescripción de cinco años de la ayuda. La sentencia cuenta con un voto particular en contra apelando a «la controversia judicial» y a la ausencia de «pronunciamiento alguno que anticipe indebidamente cuestiones sobre la prescripción, propias de la resolución definitiva».

El procedimiento en cuestión trata del «otorgamiento presuntamente ilícito de una ayuda que se hizo efectiva mediante dos pagos realizados en fechas diferentes –uno, el 25 de mayo de 2005, por la cantidad de 250.000 euros y otro, el 25 de julio de 2005, por 200.000 euros–». En total, 450.000 euros para la empresa creada por el ex chófer de Guerrero y la madre de éste. En abril de 2019, el Tribunal de Cuentas acordó «la suspensión del procedimiento hasta que se acredite que la causa penal» en la Audiencia «ha terminado». Guerrero recurrió y el Fiscal y la Junta se opusieron. La defensa de Guerrero argumentó que habían pasado «más de cinco años desde la producción de los hechos generadores del alcance». Fiscalía y Junta sostuvieron que «dicha responsabilidad no había prescrito ya que no sería de aplicación el apartado 1» de la Disposición Adicional Tercera de la LFTCu «sino su apartado 4 que contempla un plazo de prescripción distinto, para el supuesto de los hechos constitutivos de delito, para los que la prescripción se producirá en la misma forma y en los mismos plazos que las responsabilidades civiles derivadas de los mismos». Por ello, se «hacía necesario que se determinara previamente por el Orden Penal si tales hechos eran, o no, constitutivos de delito».

El Tribunal de Cuentas señala que «la caracterización legal de la pretensión contable y, consiguientemente, de la responsabilidad de la misma naturaleza jurídica, de carácter patrimonial y reparatorio, determina, ante el enjuiciamiento de un mismo hecho por los dos órdenes jurisdiccionales, penal y contable, la no vulneración del principio general de «non bis in ídem», pues resulta indudable que el mismo hecho se contempla desde diferentes perspectivas, al no existir una identidad objetiva de ámbito competencial entre una y otra jurisdicción». «No aprecia esta Sala, en consecuencia, que concurra algún elemento que permita soslayar la regla general de la compatibilidad de las Jurisdicciones y sustituirla por la decisión excepcional de suspender el proceso de responsabilidad contable hasta la conclusión del proceso penal que se sigue por los mismos hechos», continúa el auto, por lo que «procede estimar el recurso de apelación y revocar el auto impugnado». El voto particular recuerda que los hechos se remontan a 2005 y «las diligencias penales se iniciaron en 2011» y que «también se produjeron hechos interruptivos de la prescripción, a raíz de la solicitud, el 5 de noviembre de 2011, del Parlamento para abrir un procedimiento fiscalizador», que realizó la Cámara de Cuentas. Y subraya: «proseguir la causa en este Tribunal hasta la declaración de prescripción de algunas responsabilidades contables puede introducir en la “litis” un elemento de inseguridad jurídica de muy compleja resolución, que podría llegar a lesionar el principio de cosa juzgada: una declaración de prescripción de responsabilidades contables por unos hechos que, al estar siendo enjuiciados por el Orden jurisdiccional penal, pueden ser finalmente declarados constitutivos de delito, produciría el efecto de que entraría “a posteriori” en juego, el plazo prescriptivo contemplado en la Disposición Adicional Tercera 4, de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, que remite a la forma y plazos de las responsabilidades civiles derivadas de delito». Esto es: «se produciría el efecto indeseado de que se dictaría una sentencia absolutoria en el procedimiento contable, exonerándose a los presuntos responsables del reintegro por el eventual alcance producido a las arcas públicas, mientras que se podría producir una condena penal por malversación, que no podría llevar aparejada la condena por la responsabilidad civil derivada del delito, con lo que, el, o los, responsable/s tampoco abonaría/n indemnizaciones resarcitorias de ningún tipo».

«Se produciría el efecto indeseado de que se dictaría una sentencia absolutoria en el procedimiento contable, exonerándose a los presuntos responsables del reintegro por el eventual alcance producido a las arcas públicas, mientras que se podría producir una condena penal por malversación, que no podría llevar aparejada la condena por la responsabilidad civil derivada del delito, con lo que, el, o los, responsable/s tampoco abonaría/n indemnizaciones resarcitorias de ningún tipo».

El Tribunal de Cuentas activó varias vías para tratar de recuperar 140 millones de los ERE a través de más de 60 piezas separadas en tres ramas por responsabilidad contable y otro centenar pendiente. La sentencia de la Audiencia sobre el procedimiento específico cifraba en 680 millones el total de fondos con los que contó la Junta en el período juzgado para las ayudas fraudulentas. Las subvenciones para planes de viabilidad de las empresas en el Tribunal de Cuentas suman 40,5 millones reclamados por la Junta, con sentencia firme para recobrar 10,1 millones y 3,5 millones prescritos. Las «ayudas sociolaborales a trabajadores y empresas en crisis» entre 2001 y 2010 suponen 16 piezas y 35 millones. De gastos a intermediarios, la Junta reclama más de 64 millones.