Sucesos

Condenan a cuatro años a un trabajador del Circo del Sol que abusó de una compañera en Sevilla

El encausado se aprovechó del estado de embriaguez en el que se encontraba la víctima tras coincidir una noche en una discoteca de la capital

Palacio de la Justicia de la Audiencia Provincial de Sevilla
Palacio de la Justicia de la Audiencia Provincial de Sevillalarazon

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cuatro años y medio de cárcel a un trabajador del Circo del Sol que abusó de una compañera tras “una noche de exceso de alcohol y fiesta”, al hacer prevalecer el testimonio de la víctima y valorar el hallazgo de ADN del acusado en sus partes íntimas.

En la sentencia, la Sección Séptima castiga a J. V. T. por un delito de abuso sexual con acceso carnal y le impone seis años de libertad vigilada, el pago de una indemnización de 14.000 euros a la víctima y la prohibición de acercarse a menos de 300 metros y de comunicarse con ella durante seis años.

La Sala considera probado que el encausado y la víctima coincidieron en la madrugada del 5 de febrero de 2018 en una discoteca de La Cartuja, en Sevilla capital, a la que llegaron por separado aunque “ambos trabajaban para el Circo del Sol y se conocían”, si bien “no tenían ningún tipo de amistad cercana”.

Aprovechando el estado de profunda embriaguez en que se encontraba” la mujer, J.V.T. “la llevó hasta su domicilio”.

A la mañana siguiente, la víctima se despertó en la cama del acusado, “desnuda y de costado”, y en ese momento el hombre, que estaba acostado junto a ella, la atrajo hacia él agarrándola por la cintura.

“Aturdida y desorientada, sin fuerzas para apartarse”, ella le pidió “que no siguiera”, pero el acusado consumó el acto sexual.

A continuación “llegó a dejarle el móvil” para que llamase al suyo propio y lo encontrase, pero el aparato de la joven estaba “junto con su abrigo y su mochila” en el coche del compañero con quien había llegado a la discoteca.

J. V. T. le prestó entonces diez euros “para que regresara en taxi” a su casa, pero ella comprobó luego que la vivienda se encontraba “muy próxima” a la suya.

La víctima contó lo ocurrido a unas amigas, se marchó “directamente” al hospital y el 6 de febrero presentó la denuncia.

El tribunal, según la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), tipifica los hechos como abuso sexual “sin que mediase violencia o intimidación, pero tampoco consentimiento”, y considera la declaración de la víctima como prueba de cargo “esencial”.

La ponente destaca que la versión de la mujer “es uniforme, al contrario de lo que sucede con la del acusado”, y que su denuncia fue “inmediata”, así como que en sus partes íntimas se halló ADN del acusado.

En cuanto a J. V. T., durante la instrucción negó las relaciones sexuales pero en el juicio las admitió con el matiz de que “fueron consentidas” y él “paró cuando ella le dijo que parase”.

El tribunal reconoce que “una noche de exceso de alcohol y de fiesta previa” y “el ambiente de relajación” pudieron “inducir a equívoco” al acusado “sobre el grado de intimidad al que la víctima quería llegar”, pero añade que J. V. T. “no se avino” a interrumpir el acto sexual cuando la mujer, “ya despierta, más consciente y sobria, lo rechazó tajantemente”.

La Fiscalía, que pidió una condena de ocho años, solicitó que el acusado, de nacionalidad boliviana, fuese expulsado de España tras cumplir dos tercios de la condena, pero el tribunal lo rechaza porque le “faltan datos” y el varón, sin antecedentes, tiene residencia legal y trabajo en el país.