Coronavirus

Contagiar sabiendo que se tiene el coronavirus es delito

El Código Penal contempla penas de arresto de 7 a 24 fines de semana o multa de 3 a 12 meses

Coronavirus, primer día de alerta sanitaria en Sevilla
Coronavirus, primer día de alerta sanitaria en SevillaKe-Imagen

“Si sabes que tienes el coronavirus y omitiendo cualquier medida de contagio lo contagias, si lo haces dolosamente o asumiendo conscientemente la probabilidad de la transmisión en actos de contagio evidentes, puedes estar cometiendo un delito del 147 o del 152 del Código Penal”. Es la advertencia del abogado penalista Juan Carlos Alférez que, según explica, tiene bastante jurisprudencia sentada en sentencias relacionadas con el SIDA. El artículo 147 señala expresamente que “el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico”. Añade que “será castigado con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana o multa de tres a doce meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido”. A ello, el artículo 152 añade que “el que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas” en ese artículo igualmente será castigado “con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana si se tratare de las lesiones” descritas en el 147. En la práctica, y dado que el Derecho Penal exige el medio de prueba para la condena, supone que si se demuestra que una persona con diagnóstico de coronavirus ha contagiado a otros por no seguir las medidas de prevención adecuadas comete una conducta dolosa o una imprudencia grave penada. Incluso si se comporta así y no contagia a nadie podría ser castigado por el mismo delito en grado de tentativa. Por contra, contagiar el virus sin saber que se tiene no implica responsabilidad penal.

En el ámbito laboral, hay gran diferencia entre que las autoridades públicas hagan recomendaciones y ordenar medidas vía decreto, como se ha hecho con el cierre de bares y restaurantes, cines, teatros y monumentos. Pero las recomendaciones de los gobiernos jurídicamente no tienen validez. Por ejemplo, si un trabajador resulta contagiado porque su empresa no le permite teletrabajar o le obliga a ir a una reunión o a un viaje, para poder denunciar a la empresa tendría que demostrar que había casos diagnosticados en la empresa, que ésta los conocía y que le han obligado a compartir espacio físico con las personas contagiadas. De lo contrario, un trabajador que se niegue a acudir a la oficina o a una reunión o viaje no estaría protegido contra un despido disciplinario. Otra cosa es exponer a trabajadores a un riesgo sin las debidas medidas de protección, que en este caso por ejemplo sería aplicable a los sanitarios o al personal de los servicios de emergencias y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. El artículo 316 del Código Penal castiga con entre seis meses y tres años de prisión o multas de 6 a 12 meses a “los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física”.

La situación cambia cuando los gobiernos ya no hacen recomendaciones sino que decretan medidas que sí sean de obligado cumplimiento para las empresas. Es la posibilidad que permite el estado de alarma decretado por el Ejecutivo central, regulado en la Ley Orgánica 4/1981. Éste faculta al Estado a “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos,“intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales” e “impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción” de artículos de primera necesidad. Incumplir o resistirse a las órdenes que dicte la autoridad es sancionable. El Gobierno podrá además “acordar la intervención de empresas o servicios” aunque en este caso está previsto en realidad para “la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento”. Se trata de medidas excepcionales pensadas para las empresas de servicios de emergencias. Por ejemplo, es una vía para poner los medios de la sanidad privada al servicio del sistema público en caso de que sea necesario.