Tribunales

La Junta acuerda la vuelta al trabajo presencial de toda la plantilla de los juzgados

Cuando el número de funcionarios que acuda a trabajar de forma presencial impida mantener las medidas de seguridad se establecerá un turno de tarde

Abogados se concentran en Sevilla para reclamar la reapertura de los juzgados
Concentración de abogados ante la Audiencia Provincial de Sevilla durante los primeros momentos de la pandemiaA. BordásAgencia EFE

La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía ha dictado este lunes una nueva orden, en cumplimiento con lo establecido por el Ministerio de Justicia, para regular la última fase de la recuperación de la actividad de la Administración de Justicia, paralizada por la crisis sanitaria del Covid-19, en la que acuerda la vuelta al trabajo presencial para el 100% de la plantilla de cada uno de los órganos judiciales andaluces a partir de este martes, 9 de junio.

La orden de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal establece en un 100% el porcentaje de funcionarios que desde este martes deben acudir de forma presencial a los órganos y servicios judiciales, Fiscalía e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Imlcf), siguiendo así las fases establecidas por el Ministerio de Justicia, para una vuelta progresiva, según ha informado la Junta en una nota.

Para "poder garantizar en todo momento las medidas de protección y la distancia de seguridad", como ya se hiciera en la anterior fase, la Consejería establece turnos de tarde cuando el número de funcionarios de un órgano judicial que acuda a trabajar de forma presencial impida mantener las citadas medidas.

El turno de mañana contará con una dotación superior al del turno de tarde, pues, "siempre que lo permitan las recomendaciones sanitarias", por la mañana asistirá entre el 70 y el 80% del personal que deba acudir de forma presencial, y en el de tarde entre el 20 y el 30%. Entre uno y otro se llevará a cabo la limpieza de los espacios comunes, por lo que los horarios serán por este motivo de 7,30 a 14,00 horas y de las 15,00 a las 20,00 horas.

La participación en los turnos de tarde será voluntaria, y en aquellos casos en los que exista una pluralidad de interesados superior a las plazas precisas para cubrir el turno de tarde, tendrán preferencia los funcionarios que tengan reconocidos el permiso por "deber inexcusable por razón de cuidado de menores o mayores dependientes".

Solo en los casos en los que no sea posible cubrir de ninguna forma la franja de la tarde se hará un turno forzoso rotatorio entre el personal del órgano judicial.

La orden también especifica que aquellos funcionarios que tengan reconocidos permisos, ya sea por estar incluidos en algunos de los grupos considerados de riesgo o por estar al cuidado de personas mayores y niños menores de 14 años, permanecerán en vigor. En todos estos casos, los funcionarios tienen la opción de solicitar el teletrabajo o bien la jornada de tarde si se ajusta a sus necesidades.

Igualmente, la resolución precisa que todo el personal de los órganos judiciales queda “sujeto a las necesidades del servicio y deberán estar a disposición cuando se les requiera, para la prestación de los servicios encomendados”.