Tribunales

El TSJA tumba un acuerdo del Gobierno andaluz del PSOE por hurtar la negociación colectiva

Asevera que “no se puede sustraer” de la misma la prevención de riesgos laborales, al integrarse en “la libertad sindical”, tras un recurso del SAF

El presidente del Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), Carlos Sánchez
El presidente del Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), Carlos Sánchezlarazon

Podía suponer dar un paso en falso, pero no ha sido así. El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) presentó un recurso contra el Acuerdo de 8 de abril de 2014 del Consejo de Gobierno de la Junta, por el que se aprobó otro de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración andaluza de 3 de marzo de 2014, sobre derechos de participación y representación en materia de prevención de riesgos laborales. Más de seis años después y tras acumular seis demandas de organizaciones sindicales, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) lo ha anulado.

El SAF sostenía que el acuerdo del Gobierno autonómico entonces socialista vulneraba los artículos 14 y 29 de la Constitución española y varios preceptos de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Ahora el Alto Tribunal regional, en una sentencia fechada el pasado el 24 de junio a la que tuvo acceso LA RAZÓN, ha dejado claro que “exigía que, previamente a llegar a un acuerdo en la Mesa General del artículo 36.3, la materia” debía “ser objeto de negociación, lo que, como se dice con detalle en la primera demanda y en otras, como la que formula el Sindicato Andaluz de Funcionarios, cuyas alegaciones se comparten, deriva en la nulidad de pleno derecho del acuerdo recurrido”.

El TSJA ha dictaminado que “la prevención de riesgos laborales no sólo es” una temática “incluida expresamente en el artículo 37.1 del EBEP -Estatuto Básico del Empleado Público-, sino que, en cuanto afecta a las condiciones de trabajo” en áreas “tan importantes como la salud y la seguridad de los trabajadores y empleados” de la esfera de la Administración, “adquiere una relevancia que no permite sustraerla de la negociación colectiva, en cuanto se integra en la libertad sindical”. “Es principio básico de la política de prevención de riesgos laborales”, se asevera en el fallo consultado por este periódico, “la participación del personal a través de sus representantes, y constituyendo los delegados y las delegadas de prevención la representación del personal con funciones específicas” en la materia en cuestión. Por ello, “su sistema de designación y la composición de los Comités de Seguridad y Salud”, tiene una “especial” significación, al igual que “la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto órgano encargado de coordinar la actuación de los distintos Comités de Seguridad y Salud y de los Comités Sectoriales”, según el TSJA. En ese contexto, la elección de esos delegados tiene “singular importancia por la actividad que desarrollan” y “no puede sustraerse de la negociación colectiva” como hizo el Ejecutivo autonómico en 2014. Considera la Sala, en definitiva, que esa “omisión” en el acuerdo impugnado “provoca la nulidad del mismo”.

Fuentes del SAF anotan que el pacto invalidado entre el Ejecutivo andaluz y los tres sindicatos integrantes de la Mesa General, UGT, CSIF y CC OO, “excluía de la negociación a las organizaciones sindicales mayoritarias de cada ámbito”, en su caso la Administración General de la Junta de Andalucía “desde 2011″. Gracias a él, esas entidades “se repartían entre ellas un total de 33 créditos sindicales a tiempo completo”, para que los llamados “liberados” pudieran coordinar “todos los Comités de Seguridad y Salud, los Sectoriales” y ocuparse del “seguimiento e interpretación del acuerdo”.

La sentencia aún no es firme. Se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo (TS), si bien desde el Sindicato Andaluz de Funcionarios confían en que “el ‘Gobierno del cambio’ -el actual conformado por PP y Cs- no la recurra, porque estaría asumiendo las políticas antisindicales y antidemocráticas del ‘régimen’ anterior”. Insta a la Junta a constituir de forma inmediata “la Mesa General de Funcionarios del artículo 34 del TREBEP -Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público-” y a “iniciar la efectiva negociación sobre derechos de participación y representación” en prevención de riesgos laborales “con las organizaciones sindicales mayoritarias”.