Tribunales

Albert Rivera pierde la partida legal contra el líder del SAT por el tuit en el que se insinuaba “consumo de cocaína”

Un juzgado de Madrid ha absuelto a Óscar Reina del delito de injurias con publicidad, aunque aún cabe recurso

El portavoz nacional del SAT, Óscar Reina, en primer término
El portavoz nacional del SAT, Óscar Reina, en primer términoManuel Olmedo

La secuencia de hechos fue la siguiente. El 5 de febrero de 2018, sobre las 12:26 horas, el portavoz nacional del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), Óscar Reina @OscarReina23, publicó el tuit: “Información de última hora. Se acaban los atascos por el temporal, a las autopistas se les ha ocurrido una magnífica idea: le han dado vía libre a @Albert Rivera y a la compañía @CiudadanosCs para que se metan todo el blanco por la nariz. Humor ante la corrupción “. Luego el ex máximo dirigente estatal de la formación naranja, el mencionado Rivera, decidió querellarse contra él y pidió que se le impusiera una “pena de 14 meses de multa a razón de una cuota diaria de 30 euros”, más una indemnización de 3.000, al entender que lo había injuriado con sus palabras.

Si bien, ahora el juzgado de lo Penal número 25 de Madrid ha dictaminado que absuelve al líder jornalero “del delito de injurias con publicidad de los artículos 208 y 209 del Código Penal”. En una sentencia fechada ayer, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, se refleja que había que partir de una hilera de hechos para resolver: “La consideración como personaje público del sujeto pasivo, sobradamente conocido al haberse dedicado a la política” y ser diputado en el Congreso y presidente de un partido político; “la insinuación de consumo de droga (cocaína en concreto)”; la publicación en una red social del tuit; y “el carácter falaz de la referida insinuación, según fue reconocido por la defensa en el acto de juicio, manifestando de modo expreso que se trataba de un mero rumor carente de fundamento alguno que lo demostrara”.

Sentado el dibujo de situación, en el fallo se recuerda que, de acuerdo a la doctrina del Tribunal Constitucional (TC), “los límites permisibles de la crítica son más amplios si ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que si se tratase de simples particulares sin proyección pública alguna, pues, en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia” que implique esa cierta notoriedad.

Desde ahí, el tribunal concluye que las insinuaciones que contiene el mensaje digital de Reina, “pretendidamente graciosas”, no pueden ser consideradas, “básicamente”, como “crítica a una actuación política”. “Por el contrario -se engarza en la sentencia-, se trata de alusiones a conductas personales de un cargo público”. Con lo que, la cuestión a juzgar quedaba limitada a determinar “la gravedad o no del tuit”.

En relación a ese punto, el órgano judicial anota que “debe ponderarse que actualmente la imputación de drogadicción se considera manifestación de una ofensa leve”, aunque en el caso del dirigente de un partido político con representación parlamentaria “no puede ser considerada, sin más, como liviana”. “Es indudable que la insinuación de consumo de cocaína no se limita a dañarle personal y familiarmente, sino que trasciende a la esfera pública de la persona y repercute en su prestigio y en la imagen del mismo, menoscabando su credibilidad respecto al conjunto de la sociedad”, se asevera en la resolución judicial.

Con todo, tras valorar otras circunstancias como que el tuit “contiene cierto ‘animus iocandi’”, que “no se trata de un exabrupto o un insulto o una imputación clara o directa”, dado que es más bien “una manifestación jocosa respecto a un político”; que es sólo un mensaje, no “una conducta reiterada dentro del mismo mensaje ni tan siquiera con otros tuits en unidad de acción”; y que, pese a que el portavoz del SAT “personaliza de manera nominal la insinuación de drogadicción”, menciona también “al mismo nivel” a todo el partido político al hacer constar de modo literal " y a la compañía @CiudadanosCs”; el juzgado opta por absolver al acusado. E insiste: “Pese al apelativo ofensivo” y a “la alusión vejatoria empleada”, lo sucedido “no reviste la entidad suficiente para calificarla como injuria grave”. Rivera ha de “encontrar amparo, si a su derecho conviene, en otra jurisdicción”. Con todo, contra la resolución desgranada cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto por escrito ante el mismo juzgado en el plazo de diez días.

“Era inocente antes de que me declarara la Justicia burguesa”

Tras conocer la decisión judicial, Reina ha asegurado a este periódico haberse sentido “siempre optimista” en relación al proceso, aunque ha matizado que “es verdad” que podía “haber ocurrido cualquier cosa”. “Era inocente antes de que me declarara inocente” la Justicia “burguesa”, afirma, para avisar de que seguirá defendiendo “las causas justas”.

Sobre la posibilidad de que Rivera recurra desliza: “Él verá. Creo que sería un error por su parte. Si se quiere dedicar a perseguir a activistas políticos y la libertad de expresión, él allá. Yo voy a seguir mi camino, luchando por un mundo mejor y que venga lo que tenga que venir”, concluye.