Toros
Confirmada la absolución del apoderado de un torero que no pagó a la cuadrilla
Estaba acusado junto a su auxiliar de apropiación indebida y falsedad. El Alto Tribunal considera que se trataba de un contrato atípico
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de un apoderado de un torero y otra persona que le auxiliaba que estaban acusados de apropiación indebida y falsedad y que no pagó a la cuadrilla del matador durante parte de las temporadas 2012 y 2013.
La sentencia, facilitada a Efe, ratificada la dictada en este mismo sentido por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, pese a que sólo se han podido documentar ocho de las veinticuatro corridas que el torero lidió durante las dos temporadas, ya que se utilizaba el pago en metálico y el apoderado "no se cuidaba de guardar los permitentes documentos de ingresos y gastos".
La resolución que se da por buena ahora afirma que no es posible conocer cuánto percibió el apoderado por las veinticuatro actuaciones pero que hubo un momento en que dejó de abonar los honorarios a la cuadrilla, por lo que cuatro de sus miembros denunciaron al torero en la jurisdicción laboral, donde fue condenado a pagar 23.103,20 euros "mediante pagos aplazados" a los que "aún está haciendo frente".
Algunas liquidaciones, "siguiendo la costumbre" ya que el matador de toros "nunca se encargaba de temas de papeleo", aunque se extendían a su nombre, eran firmadas por el apoderado o incluso por el mozo de espadas.
La sentencia del TSJA aplica la doctrina del Tribunal Supremo al considerar que lo que el torero y el apoderado suscribieron fue un contrato atípico de apoderamiento, por el que se dio lugar a una relación económica compleja mediante la que el segundo soportaba gastos que estaban a cargo del primero, "al tiempo que percibía de las empresas taurinas los honorarios devengados por este último por su actuación en los distintos festejos y que formalmente venían girados a su nombre".
En cuanto a la falsedad, la resolución judicial considera que no hay dolo falsario, es decir, intención de alterar la verdad documental suplantando la personalidad del torero, ya que los pagadores eran conocedores que era su apoderado o su auxiliar quienes estampaban la firma.
Por ello, el tribunal rechaza el recurso del torero, al que se había adherido el Ministerio Fiscal.
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