Coronavirus

Reducción de aforo y prohibición de barra libre en las bodas y cierre de playas de 21:30 a 7:00 en Andalucía

La Junta acuerda la suspensión de visitas en centros residenciales donde exista, al menos, un caso confirmado de Covid-19 o más de tres casos en sospecha

El espeto es el rey del chiringuito en el verano más difícil para el turismo
Un espetero coloca el espeto de sardinas junto a las brasas en un chiringuito de la playa del Rincón de la Victoria en MálagaJorge ZapataAgencia EFE

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía volvió a estar marcado por el coronavirus. El Ejecutivo andaluz establece nuevas restricciones a pesar de que “Andalucía sigue dentro de los márgenes de control, pero muy por debajo de la media española”. “A día de hoy, la tasa es de102 positivos por PRC por 100.000 habitantes en los últimos 14 días. En España es el doble: 205″, según explicó el consejero de Presidencia Elías Bendodo. Hay 493 hospitalizaciones pero el 83% de las camas están liberadas respecto al pico de finales de marzo. “Los contagios evolucionan con más levedad y menos ingresos. Hoy los hospitales están a la mitad. Tenemos mucho margen”, aseguró el también portavoz del Gobierno andaluz.

Las principales restricciones son para las bodas y las playas. En eventos nupciales o similares, se establece un máximo de 150 personas, por los 300 permitidos hasta ahora al aire libre. En eventos cerrados, se permitirá un máximo de 100 personas (antes eran 250). Se prohíbe la barra libre y se insta a la organización en mesas de hasta diez personas, con el fin del evento a la 1:00 horas. Asimismo, en los eventos en espacios cerrados con más de 200 personas o de 300 personas al aire libre, se necesitará una evaluación de riesgo por parte de la autoridad sanitaria. El fin se establece también a la 1:00 horas. Es el caso de teatro, cines o festivales.

El consejero de la Presidencia, y portavoz del Gobierno, Elías Bendodo (i) y el consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre (d)
El consejero de la Presidencia, y portavoz del Gobierno, Elías Bendodo (i) y el consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre (d)María José LópezEuropa Press

La Junta, además, insta a los ayuntamientos del litoral a decretar el cierre de las playas entre las 21:30 y las 7:00 horas, exceptuando la pesca y otras actividades de carácter individual, así como los servicios de restauración instalados en las mismas.

El consejero de Salud, Jesús Aguirre, señaló que “sólo Asturias” presenta mejores datos que Andalucía pero “respecto a la media de los países europeos, son cifras muy altas.” “El 7,7% de los PCR están saliendo positivos”, precisó.

La nueva batería de medidas, dadas las actuales circunstancias epidemiológicas y con el objetivo de reducir los riesgos de contagio y transmisión del Covid-19, modifica en parte la Orden del 19 de junio de medidas preventivas en materia de salud pública y se centra en la apertura de playas, gestión en residencias de mayores, centros de día, celebraciones de eventos y actividades de tiempo libre y animación.

También se acuerda la suspensión de visitas en centros residenciales donde exista, al menos, un caso confirmado de Covid-19 o más de tres casos en sospecha. Esta suspensión se mantendrá hasta 28 días después de la fecha de diagnóstico del último caso. En el resto de situaciones, las visitas de familias estarán permitidas si la situación epidemiológica no indica restricción alguna y se realizarán garantizando por parte del centro el escalonamiento a lo largo del día. Asimismo, si la incidencia acumulada en los últimos 14 días es superior a 50 por 100.000 habitantes, se determinará la suspensión de visitas. Esta valoración también dependerá de los datos de incidencia a nivel local, señaló la Junta.

“Por otro lado, también se suspenderán las salidas para paseos y vacaciones (inferiores a 10 días) de los usuarios en aquellos centros donde exista al menos un caso confirmado de Covid-19 o más de tres casos en sospecha, hasta conocer resultados de las pruebas. En todo caso, se determinará la restricción o suspensión de las salidas si la incidencia acumulada en los últimos 14 días es superior a 30 por 100.000 habitantes en el municipio correspondiente”, recoge la referencia del Consejo de Gobierno. No obstante, “se podrán facilitar los paseos en casos excepcionales con fines terapéuticos para preservar la salud mental de las personas con las consiguientes medidas de prevención, al igual que si dichas salidas se producen por otros motivos ineludibles”. En el caso de los ingresos y regresos a los centros, éstos se producirán siempre que no se registren casos positivos en los últimos 14 días y se realizarán PCR en las 72 horas previas. Una vez en el centro, se guardará cuarentena como medida de prevención. En el caso de una salida voluntaria, el usuario debe permanecer estable y sin síntomas, con prueba serológica negativa y en cuarentena de 14 días en su domicilio. Si el reingreso se produce por parte de un usuario procedente de un centro hospitalario, este debe contar con PCR negativa y realizar la consecuente cuarentena posterior en la residencia con vigilancia activa ante posibles síntomas; en el caso de que la prueba fuese positiva, se trasladará el usuario a un centro residencial que ya cuente con algún caso confirmado con Covid-19.

Por último, se establece que “cada centro residencial deberá implementar un plan de humanización para paliar los efectos negativos que el aislamiento puede generar en la capacidad física, cognitiva y emocional de las personas institucionalizadas”.

Por su parte, “se mantiene la apertura de los centros de día, centros ocupacionales y centros no residenciales de carácter asimilado siempre que no exista ningún caso confirmado o la situación epidemiológica indique restricción. En este caso, se suspenderán las actividades presenciales, promoviendo la continuidad del servicio a través de vías telemáticas”. Al igual que en residencias de mayores, los usuarios “ingresarán o retornarán a los centros una vez que se les haya efectuado PCR en las 72 horas previas al ingreso”.

Medidas en eventos y celebraciones

La nueva modificación de la Orden también recoge cambios en el área de hostelería y celebración de eventos. En este caso, se establece que los salones de celebraciones tendrán un máximo del 75% del aforo, con celebraciones que no superarán las 150 personas al aire libre y 100 en espacios cerrados y que deben cumplir con los horarios previstos para hostelería. Asimismo, el consumo de bebida y comida se hará exclusivamente en mesa. De igual modo, podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos sin superar el 75% del aforo y manteniendo la distancia interpersonal establecida, el uso de mascarilla y la estricta higiene de manos. Estos eventos podrán realizar su actividad hasta la 1:00 horas y la ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. En los eventos multitudinarios que se celebren en espacios cerrados y concentren a más de 200 personas o 300 personas si son al aire libre, se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria.

Actividades de tiempo libre y animación

Podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil cuando éstas se lleven a cabo al aire libre con un aforo máximo del 75% o 150 participantes. De realizarse en un espacio interior, el aforo no superará el 50% de la capacidad, hasta un máximo de 100 participantes, incluyendo los monitores. Por su parte, las actividades de animación o clases grupales en alojamientos turísticos tendrán un aforo máximo de 15 personas, respetando distancia de seguridad y uso de mascarilla, y se realizarán preferentemente al aire libre. Las actividades de turismo activo y de naturaleza se podrán realizar en grupos de hasta 30 personas y en aquellas actividades con guía turístico no se superarán los 20 participantes