Corrupción en Andalucía

El reparto de tareas del juzgado de las «macrocausas» podría acabar en la Audiencia de Sevilla y el Supremo

El goteo de recursos contra la división del trabajo entre Vilaplana y Núñez no cesa y hay quien no descarta actuar ante el CGPJ. Las defensas creen que la vía abierta de redistribución de procesos «no es de recibo»

La titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla es María Núñez
La titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla es María NúñezEUROPA PRESS

La división de tareas entre los jueces del juzgado sevillano que investiga «macrocausas» como la de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, los avales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) de la Junta, o la formación, aprobada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), provocó la tensión grumosa que antecede a la acción. El goteo de recursos contra la providencia en la que se traslada a las partes el plan de actuación según el cual José Ignacio Vilaplana se ocupa de los «macroprocesos» y María Núñez, la titular del órgano judicial, se queda con los asuntos cotidianos, no cesa. Hay alguno que incluso apunta ya a la Audiencia de Sevilla, al ser un recurso de reforma y subsidiariamente apelación, con lo que, si Vilaplana lo rechaza, tendría que pronunciarse el tribunal provincial. En este último, armado por el abogado Julio Martínez, se alude, como en otros formulados por letrados distintos consultados con anterioridad por LA RAZÓN, a que el mencionado magistrado llegó al juzgado «como refuerzo» ante la existencia de un gran volumen de trabajo y «por la baja por enfermedad previsiblemente superior a tres meses» de Núñez. Es decir, su papel era «secundario» y finalizada la causa de su nombramiento, la ausencia de la jueza, «la adjudicación de las llamadas ‘macrocausas’ o sus piezas» debía «volver y retornar a la magistrada titular, aún si ésta no quiere, por no ser un asunto disponible». Las defensas entienden en general que la distribución laboral que se ha hecho «no es de recibo» y plantean que «el Tribunal Superior de Justicia no puede reescribir el contenido del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado en la ley consagrado en el artículo 24.2» de la Constitución española. Por ello están pidiendo en cascada que se anule lo actuado en distintas causas desde el instante en que se produjo la reincorporación de la jueza titular del juzgado, al considerar que ésta debería haberlas asumido de vuelta, tras el parón avalado por los médicos, «so pena de vulnerar el derecho fundamental al juez ordinario predeterminado en la ley».

Martínez en concreto mantiene en su recurso que, si en los órganos colegiados hay cierta flexibilidad, «no sucede igual en los órganos unipersonales» como los juzgados, donde «ha de ser el titular quien asuma la carga más importante de trabajo y el juez de refuerzo la accesoria». «Lo contrario –avisa– sería desnaturalizar el importante hito que es el acceso a la plaza del funcionario de carrera, desvirtualizarlo y ningunearlo, si se puede sustituir el trasvase de la funcionalidad con el nombramiento de un magistrado sustituto, un suplente, o bien un JAT –juez de refuerzo– que es un puesto esencialmente transitorio si del destino o plaza hablamos, con una suerte de inamovilidad mucho menos marcada que la de quien sea magistrado titular».

Pero además de ese sendero, otras fuentes consultadas por este diario, como el abogado Juan Carlos Alférez, el primero que pidió la nulidad en el juzgado, no descartan que se ande otro en paralelo: elevar el acuerdo ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el órgano de gobierno de los jueces, con un recurso de alzada. El objetivo es llegar a la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo (TS), con la convicción de que ésta les dará la razón. «Es una cuestión respecto a la que no existen precedentes y somos muchos los juristas que creemos que consagrar esta vía de redistribuir causas ya abiertas, pondría en grave riesgo el derecho al juez natural y las garantías que tras dicho principio subyacen», asevera. Está en juego lo actuado en un abanico complejo de procesos en los que Vilaplana ya ha movido ficha con rotundidad.