Sucesos

El jurado declara culpable de asesinato al padre que degolló a su hijo de ocho años en El Ejido

Descarta una “enfermedad o padecimiento que le impida ser consciente de lo que hacía y la trascendencia de dichos actos”

Agentes de la Policía Nacional trasladan a I.M., acusado por el asesinato de su hijo de 8 años en el 2018 en Balerma, El Ejido (Almería), a la Audiencia de Almería donde se celebra la vista oral con jurado popular y para el que la Fiscalía pide prisión permanente revisable y la privación de la patria potestad respecto al hermano de la víctima. EFE / Carlos Barba
Agentes de la Policía Nacional trasladan a I.M., acusado por el asesinato de su hijo de 8 años en el 2018 en Balerma, El Ejido (Almería), a la Audiencia de Almería donde se celebra la vista oral con jurado popular y para el que la Fiscalía pide prisión permanente revisable y la privación de la patria potestad respecto al hermano de la víctima. EFE / Carlos BarbaCarlos BarbaEFE

Un jurado popular ha declarado culpable de asesinato a I.M., el hombre que degolló a su hijo de ocho años en 2018 en Balerma, en El Ejido (Almería), descartando que padezca una “enfermedad o padecimiento que le impida ser consciente de lo que hacía y la trascendencia de dichos actos”.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha acogido esta tarde la lectura del veredicto del jurado, que también ha encontrado culpable a I.M. de un delito de malos tratos habituales en el ámbito de la violencia de género, dos delitos de lesiones psíquicas y dos delitos contra la integridad moral, estos últimos cuatro cometidos contra la madre y hermano de la víctima.

El jurado ha considerado probado que “de manera sorpresiva y sin posibilidad de defensa”, entre las 15.00 y las 15.15 horas del 20 de abril de 2018, el procesado cortó el cuello de su hijo, degollándolo y causándole así la muerte.

Lo hizo en un momento en el que se encontraba a solas con sus dos hijos menores en su hogar familiar de Balerma, sin nadie más porque su esposa y un hermano de ésta, que convivía con la familia, habían salido a dar un paseo.

Consideran que el asesinato fue un “acto de venganza” hacia su esposa y madre del pequeño porque ésta había comunicado su intención de separarse de él, al saber que la custodia del mismo le correspondería a la progenitora y ser el “más vulnerable”.

Sobre el delito de maltrato habitual, ha afirmado que el hombre venía sometiendo de “manera constante a una situación de control vigilante y sometimiento” a su esposa, negando en este delito, como en el anterior o los siguientes, que fuese a causa de algún trastorno psíquico.

Sobre el delito de lesiones psíquicas al hijo superviviente, han subrayado que mostró a éste el cadáver de su hermano, y en el caso de la madre, han recalcado que la llamó tras cometer el asesinato para indicarle que lo había matado, presentando ésta un trastorno de estrés postraumático.

Respecto a los delitos contra la integridad moral, en lo relativo a su hijo han resaltado el “daño moral irreparable” por mostrarle el cuerpo de su hermano y por manifestarle reiteradamente que su madre tenía una amante, así como que éste tenía miedo de que lo matara a él, y en el de la madre, han insistido en que intentó hacerla quedar como la “causante y responsable de los hechos”, agravando su daño así, y al no dejarla acercarse al cuerpo de su hijo tras llamarla y llegar ésta a su casa.

La Fiscalía ha solicitado prisión permanente revisable por el delito de lesiones, tres años de cárcel por del de maltrato, cinco años por cada delito de lesiones psíquicas y dos años por cada uno contra la integridad moral.

La abogada de la acusación particular, Laura Martínez Rubia, ha reclamado las mismas penas que el Ministerio Público, excepto en el caso de los delitos contra la integridad moral, para los que ha pedido tres años de cárcel en el caso de la madre y dos en el del hermano, y la letrada de la defensa, María del Carmen Giménez, ha solicitado 20 años por el asesinato, seis meses de cárcel por del de maltrato, un año de prisión por cada delito de lesiones psíquicas, y tres meses de prisión por cada uno contra la integridad moral.

En declaraciones a Efe, Martínez Rubia ha mostrado su satisfacción por el veredicto, que ha reconocido dos delitos contra la integridad moral que no contaban con “el apoyo de la Fiscalía”. “Estamos contentos por haber logrado acreditar todos los extremos”, ha añadido, incidiendo en que el acusado “no presentaba ningún trastorno sino que actuó en todo momento en sus cabales”.

Giménez ha dicho a Efe que recurrirá la sentencia que se dicte y que deberían haberse “atenuado las penas” de no haber tenido en cuenta las eximentes, así como que existía una enfermedad mental diagnosticada en 2016 que reapareció en 2019, que era “patente” en el acusado cuando se produjeron los hechos.