Andalucía

Andalucía amplía las actividades permitidas que se pueden desarrollar sin limitación horaria

Incluye el comercio mayorista, alquiler de vehículos y servicios de restauración en centros en los que se desarrollan funciones esenciales

Imagen de archivo de agentes de la guardia civil vigilandp los cruces y carreteras que comunican Granada y su área metropolitana
Imagen de archivo de agentes de la guardia civil vigilandp los cruces y carreteras que comunican Granada y su área metropolitanaMIGUELANGELMOLINAEFE

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica este martes 10 de noviembre una “corrección de errores” de la orden de la Consejería de Salud que modula los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del Covid-19 que amplía las actividades esenciales “exceptuadas” de la limitación horaria de las 18 horas ya en vigor en la comunidad para incorporar el comercio mayorista, el alquiler de vehículos y servicios de restauración en alojamientos turísticos, centros sanitarios y educativos, centros de trabajo y establecimientos de suministro de combustible.

La orden original publicada a última hora del domingo y en vigor desde esta medianoche incluía entre las actividades esenciales “exceptuadas” de la limitación horaria de las 18 horas “la actividad industrial”, a la que la corrección del BOJA añade “el comercio minorista”; “los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los servicios profesionales y empleados del hogar; los servicios sociales y sociosanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción”.

También dejaba al margen de dicha limitación horaria a las “estaciones de inspección técnica de vehículos”, a la que la correción del BOJA suma el “alquiler de vehículos”; los servicios de entrega a domicilio; los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico; los velatorios; los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar; los centros de Atención Infantil Temprana y los centros de tratamiento ambulatorio" y los “establecimientos de hostelería sin música acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio”.

La corrección del BOJA también precisa la regulación sobre centros deportivos para realizar actividad física para diferenciar entre el deporte federado, “que se regirá por sus protocolos respectivos en espacios cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta”, y el deporte no federado, que se permite al aire libre “siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años”.

Por último, la corrección del BOJA incorpora otras cinco actividades exceptuadas durante el toque de queda: los “empleados públicos”; los “restaurantes de establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes”; los “servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social”; “otros servicios de restauración de centros de formación y de centros de trabajo destinados a personas trabajadoras”; y los “servicios de restauración de establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros”.

SIN CAMBIOS EN DESPLAZAMIENTOS JUSTIFICADOS

El decreto del presidente, Juanma Moreno, con medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el Covid-19 no ha sufrido cambios y mantiene las restricciones a la entrada y salida de personas de Andalucía salvo para “desplazamientos adecuadamente justificados” por una quincena de motivos, entre los que figuran “asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios”; “cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales”; “asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil”; “retorno al lugar de residencia habitual o familiar”; “asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”; y “desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes”.

También se autorizan desplazamientos para “actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales”; “renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables”; “realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables”; “desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos”; y “desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad”.

Igualmente se permiten desplazamientos para “asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia”; “desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo”; así como “por causa de fuerza mayor o situación de necesidad” y por “cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada”.

La restricción a la entrada y salida de todos los municipios de Andalucía, regulada en el artículo 3, también queda excluida por todos los motivos anteriores, a los que añade “el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial”. El artículo 4 establece que la circulación en tránsito entre provincias y entre Andalucía y otra comunidad está autorizada para desplazamientos “necesarios o imprescindibles” aunque no están permitidas estancias o paradas al transitar tales ámbitos.

La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno se amplía de 22 a 7 horas en el artículo 5, que detalla que sólo se permitirá en dicha franja horaria por once causas, entre las que figuran “adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad”; “asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios”; “asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia”; “cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales”; y “retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas” en el artículo 5.

Igualmente se permitirá la movilidad durante el toque de queda para “asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”; “repostaje en gasolineras o estaciones de servicio cuando resulte necesario” para las actividades anteriores; “los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto”; las “actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios”, así como “por causa de fuerza mayor o situación de necesidad” y por “cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada”.